viernes, 22 de marzo de 2013

Tarea 4 Principio de separación de los poderes




1.- ¿Cuál es la postura en torno a la división de poderes o el gobierno mixto de?

a) Aristóteles

En la obra aristotélica  se habla de tres funciones del estado: la deliberativa, la judicial y la encomendada a los magistrados, con Aristóteles solo se concebía dos verdadera funciones estatales que eran las de  ejecutar y la de juzgar. Los órganos de cumplir esta función son distintos pero no se encuentra verdaderamente separado  (Democracia/Aristocracia)

b) Polibio

La primera forma conocida de organización del Estado es declarada en el siglo II a.C. por Polibio, escritor grecorromano, que siguiendo a Aristóteles afirma que cada forma de gobierno tiene una virtud específica, ya sea monarquía, aristocracia o república, por lo que es aquella forma de gobierno que conjugue las tres formas la que, en principio, al no excluirlas, no dota de demasiado poder a ninguna. En ningún caso un elemento podría desequilibrar al sistema, puesto que actuaría otro de los elementos para no permitirlo y hacer que se mantuviera en estado de equilibrio. Actualmente conocemos este sistema como “de pesos y contrapesos”, cuya principal característica es que preserva la libertad de los ciudadanos.

c) Bodino

Bodino confiere al rey el poder de donner et caserla loy. Insistía

 en conferir al monarca el papel secundario que preconizara Marsilio de Padua. El Rey es considerado como minister, custos, executor, legum.

Durante el periodo  do de la revolución inglesa tuvo un importante desarrollo constitucional que alcanzo no solo a la teoría de las funciones sino a las separaciones de poderes  que se mostro como una alternativa tanto al intento del monarca de alterar a su favor la Constitución  mixta inglesa como el intervencionismo durante el periodo largo del Parlamento.

Señala las características la soberanía es indivisible, imprescriptible inalienable, es decir queno puede haber dos poderes soberanos, que no termina y que no se puede ceder a otro, sin embargo ese poder se puede ceder a un monarca o en varios poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, es un poder supremo que se delega en el monarca y solo se limita por el derecho  divino o natural, ´pero no por el derecho positivo.

d) Locke

Constitución equilibrada con Locke gobierno mixto la supremacía de los legisladores y la separación de los poderes.

Locke manejo tres poderes el poder legislativo poder de hacer leyes, permanentes y conocidas por el pueblo, poder ejecutivo que respalda la fuerzas y decisiones legales cuidando de su ejecución mientras están vigentes y el poder  federativo poder de relaciones exteriores poder de declarar la guerra y la paz de constituir ligas y alianzas.

El estado loche se reduce a esto Ley y tribunales por una parte y coacción organizada tanto para imponer el orden interior  y asegurar la independencia. La partes legislativa es conferida al parlamento y al Rey,  la federativa al monarca, la ejecutiva al Rey y su Consejo.

2.- Efectúa una síntesis de la postura de Montesquieu explicando el avance en la materia sobre los anteriores teóricos de la división de poderes,  haciendo énfasis también en el equilibrio, cómo lo concebía y su diferencia con la división de poderes

El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

Montesquieu  atribuyó las distintas funciones estatales  a órganos separados entre sí, pero interdependientes y en posición equilibrada, su tipo de Estado debe de coincidir generalmente, la diferencia subjetiva y la objetiva. Con él aparecen bien definidas las diversas  funciones de Estado.

Muy influenciado por Locke, desarrolla la concepción liberalista de éste, y además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democráticos posteriores.

Separa los poderes y deben ser independientes  sui se quiere impedir  el naufragio de la libertad propone  que el poder frene al poder, la idea de la separación del poder no era ajena a la constitución mixta.

Desarrolla el poder judicial que será totalmente ajeno a los intereses del estado es extraordinariamente importante para el Estado de Derecho.

3.- Relata qué situaciones propiciaron que en los EEUU, en sus diversas constituciones  se terminara desechando La división de poderes y se optara por el equilibrio de poderes (checks and balances)

Fue objeto de duras críticas tanto en sus supuestos sociales como en sus manifestaciones jurídicas durante el siglo XVIII el descredito de la teoría de la constitución equilibrada provino  de su adecuación de una sociedad no democrática, dividida en clases sociales  a las que se les quería conceder su oportunidad de gobierno.

El principio de separación de poderes se recoge  en la Declaración del Buen Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina pero sobre todo inspirada en las constituciones de Pensilvania y Vermont, en 1776la doctrina de separación de poderes era el único camino de gobierno constitucional y rechazar la monarquía y la aristocracia.

La transición hacia el sistema americano de cheks and balances se percibe en la constitución desde 1777 de New York y de Massachuessets  de 1780.

En la constitución federal americana se restauro el poder del veto al presidente, aunque fuese un veto cualificado, el presidente  nombra a sus colaboradores pero eran ratificados por el senado, el poder de declarar la guerra se le confirió al congreso.

Taylor simplificaría todavía este planteamiento, señalaría  que la amenaza contra la libertad había pasado de la aristocracia feudal  a la aristocracia del papeleo y el patronazgo.

4.-Describe cómo se organiza en torno a la separación de poderes Francia, a partir de la Constitución de 1791y sus posteriores constituciones.

Es mucho más doctrinal y radical por no existir  experiencia constitucional en Francia, se vio afectado por el eco distorsionado de la posición roussiana y por la tesis  de la unidad constituyente y separación de poderes constituidos por Sieyes.

El pensamiento de Rousseua era incompatible la división de poderes, con Sieyes colaboro con la implantación de divisiones  de poderes, el partía  de la imposibilidad de dividir el poder soberano que se expresa  a través de poder constituyente de la nación.

La constitución de 1791 acepta una extrema división de poderes proclama el carácter indivisible e inalienable de la soberanía del pueblo a través de la asamblea el rey y los jueces ejercen el poder

La asamblea constituyente inserto en la asamblea una denegación  especifica del control de las leyes. La constitución de 1795 tenía los poderes separados y sufre un duro golpe con el  nacimiento del imperio de Napoleón  Bonaparte.

Las cartas de 1814y 1830 se aparto claramente del principio de separación de poderes, aunque no  cayo en el confusionismo  del antiguo régimen y reconoció cierta especialización funcional.

Benjamín Constant aporta con su doctrina sobre el papel moderador del monarca, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberán de trabajar en armonía si existiera una conflicto entre ellos es el  Rey quien ha de restaurar la armonía.

5.- Describe las tres objeciones de Carré (principalmente entre otros) al planteamiento de Montesquieu

En primer lugar es un reparo general y filosófico, atenta contra el principio de Estado rasgo consustancial de la moderna forma política dice Carre que ciertamente disolvente, ya que la separación de poderes, al descomponer  el poder estatal en tres poderes, que no tienen cada uno si no una capacidad insuficiente, no conduce a otra cosa que ha destruir el estado.

La segunda critica que hace Carre  se refiere al principio de la separación funcional entre los órganos: la exclusividad funcional ni es de hecho practicada ni conviene que lo sea.

La tercera objeción  se refiere a la afirmación sobre  la igualdad de los órganos esta igualdad ya afirmada recoge el principio de separación de poderes es ya negada, como consecuencia de la afirmación de la superioridad de la ley que ha de ser observada por el ejecutivo y el juez.

Carre comenta que en el régimen parlamentario no existe ningún tipo de equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo, por el contrario la superioridad del  Parlamento es clara.

6.- ¿Cuáles son las objeciones de Kelsen al planteamiento de Montesquieu?

En primer lugar  porque suministra una objeción donde dice que la monarquía constitucional se apoderado del parlamento reclamando para si en exclusiva la posición del ejecutivo.

Segundo que la división de funciones es falsa en lo que se refiere a la función ejecutiva y a la función judicial pues en ambos se trata de aplicar la ley a un caso concreto. Seria hablar de una ejecución mediática

7.- ¿Qué objetan Dahl y Almond a la doctrina de Montesquieu?

Negar la efectividad de separación  de poderes en la prevención de la tirania(hay países con libertad y sin división de poderes como la Gran Bretaña o países con división poder y sin libertad como Grecia.

Almond por su parte ha insistido en la insuficiencia de las funciones que especifica la división poderes, además de criticarle formalismo juridicista quede las que formula. Por ello ha propuesto su catologo de funciones necesaria: producción de reglas, la apliacion de reglas, y adjudicación de normas.

Dahl  acepta en una medida superior al Prefase to Democratic  theory, la importancia del constitucionalismo en su Poliarquia y Almond llegara adoptar posición a cerca de la especialización de las funciones en los sistemas modernos que le acerca a Montesquieu.

8.- ¿Cuáles son las tesis de Mortati en torno a la separación de poderes?

1) Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentesfunciones estatales. Existen en la actividad del Estado, en efecto, tres diferentes funciones materiales. Estas son: la junción legislativa o pro-ducción de normas jurídicas abstractas y generales —como requisito normal—y nuevas —como requisito esencial—. La función ejecutiva, que tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos actividades diferentes: la de gobierno o indirizzo político, que consiste en la actuación de las medidas de importancia más vital para la actividad interior y (esto es, la fijación de los objetivos políticos en el ámbito externo e interno y actuación de los mismos), y la de la Administración a través de la cual reactiva el aparato estatal para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

 

9.- ¿Cuáles son los dos puntos de crítica básicos a la teoría ortodoxa de Mortati (además, indica tres ejemplos de aplicación de la crítica)?

1) Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales. Existen en la actividad del Estado, en efecto, tres diferentes funciones materiales. Estas son: la junción legislativa o producción de normas jurídicas abstractas y generales —como requisito normal—y nuevas —como requisito esencial—. La función ejecutiva, que tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos actividades diferentes: la de gobierno o indirizzo político, que consiste en la actuación de las medidas de importancia más vital para la actividad interior y exterior del Estado (esto es, la fijación de los objetivos políticos en el ámbito externo e interno y actuación de los mismos), y la de la Administración a través de la cuaf se activa el aparato estatal para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Así, ha escrito Virga, la función administrativa atiende esencialmente a la tutela de la seguridad y orden público (actividad de policía), a la integración de la actividad individual insuficiente o ausente (activiad económica del Estado) y a la prestación de bienes y servicios necesarios a la colectividad estatal (ejercicio de servicios públicos). La tercera actividad, la jurisdiccional, consiste en la actividad del Estado encaminada a comprobar yhacer valer en casos particulares el ordenamiento jurídico estatal. A instancia de parte y a través de un proceso, el Estado tutela intereses lesionados, bien sea por incertidumbre de las normas que los protegen o por su conculcación, voluntaria o no. Según Virga, la función judicial comprende la valoración del comportamiento humano según la norma adecuada para resolver un conflicto.

En cualquier caso la crítica básica de la teoría se ha centrado en dos puntos importantes: cada poder realiza actos que en puridad no le corresponden, pero que se siguen de la competencia que se reconoce a cada poder para autoorganizarse; por ejemplo, el Parlamento actúa administrativamente al ocuparse de su propio funcionamiento, o judicialmente al resolver sobre los títulos de admisión de sus propios miembros, etc., o interviene en funciones diferentes a las suyas específicas: así, el ejecutivo realiza funciones materialmente legislativas (reglamento), el legislativo funciones ejecutivas (aprobación de presupuestos), o el poder judicial funciones ejecuti- vas (jurisdicción voluntaria, administración de tutela) o el poder ejecutivo desempeña funciones  jurisdiccionales (tribunales administrativos...).Ordinariamente la actuación de cada órgano, independientemente del contenido material de la misma, asume su forma específica normal: así, las leyes materiales del ejecutivo son decretos; la actuación administrativa del Parlamento se realiza por medio de leyes, etc.

10.- ¿Cuáles son los componentes de la “Teoría de la distinción y la colaboración de poderes”?

1.° Que es necesaria una coordinación entre los distintos poderes (aunque más bien de carácter político que jurídico), de modo que la actividad de éstos se despliegue en armonía con una dirección política unitaria.

2.° Que si bien, en términos generales, cada poder debe contenerse en la órbita de su propia función institucional, no obstante, de ordinario, son oportunas ciertas excepciones a tal principio, esto es, transferencias más o menos extensas o importantes de funciones que corresponderían a otros poderes.

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