domingo, 24 de marzo de 2013

Tarea 5


Realiza el siguiente andamio sobre la lectura de Ferrajoli explicando los temas que se mencionan

 

Principios sobre los que se funda el Estado de Derecho iusnaturalista
*Principios axiológicos
Derecho natural basado en lo que parece racionalmente verdadero, detectado en forma racional, es el origen del derecho moderno.
El derecho designa cualquier ordenamiento en lo que los poderes públicos son conferidos en la ley y ejercidos  en las formas y con los procedimientos legales establecidos, es la filosofía jurídica mientras falto el monopolio estatal de la producción jurídica.
Principios sobre los que se funda el Estado de Derecho Moderno
 
*Principio de legalidad (por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa) inminentemente normativa identificada con el derecho mismo- fuente de legitimación. (se funda la ley de derecho).
 
*Principio simétrico y opuesto : sirve para dar fundamento a todo el complejo de garantías, desde la certeza del derecho a la igualdad ante la ley y la libertad frente a la arbitrariedad.
 
 
Principios del Estado Constitucional de Derecho rígido (en sus dos vertientes)
Nace del estado moderno y con la afirmación del Principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho positivo existente, un segundo cambio, no menos radical, es el producido en este último medio siglo, con la subordinación de la legalidad misma (garantizada por una específica jurisdicción de legitimidad) las constituciones rígidas, jerárquicamente supraordenadas a las leyes
como normas de reconocimiento de su validez. Lo que se ha traducido también en tres alteraciones del estado legislativo de derecho, en los mismos planos en los que se había verificado el precedente.
Debe haber rigidez constitucional así como  en las normas y no debe haber contradicción en ella.
Debilidades del Estado Legislativo de Derecho y del Estado Constitucional de Derecho
El estado de derecho tanto en sentido débil como fuerte; manifiesta en otras tantas formas de regresión a un derecho jurisprudencial de tipo premoderno:
* El colapso de la capacidad reguladora de la ley .
* El retomo al papel creativo de la jurisdicción
*pérdida de la unidad y coherencia de las fuentes
 * Convivencia y superposición de diversos ordenamientos concurrentes.
En el Estado legislativo , la crisis afecta al principio de legalidad, que tiene  su origen  en dos factores: la inflación legislativa y la disfunción del lenguaje legal, resultado de una política que ha degradado la legislación a administración, difuminando la distinción entre ambas funciones tanto en el terreno de las fuentes como en el de los contenidos.
La crisis afecta al papel garantista de la constitución en relación con la legislación, lo que distingue al estado constitucional de derecho, siendo una consecuencia del fin del estado nacional como monopolio exclusivo de la producción jurídica.
Principios del Modelo Ampliado del Estado de Derecho
El principio de legalidad, llama en causa al papel crítico y proyectivo de la razón jundica en la refundación de la legalidad ordinaria.
Existen dos posibles líneas de reforma, una relativa a la dimensión liberal del estado de derecho y  la  otra relativa a su dimensión social.
Las indicaciones relativas a la reforma del estado liberal de derecho se refieren esencialmente al campo del derecho penal, en el que, no por casualidad, nació aquél. Un eficaz correctivo de la crisis actual del principio de legalidad  penal y de su papel garantista provendría de su fortalecimiento a través de
la sustitución de la simple reserva de ley por una reserva de código, en virtud  de la cual no podría introducirse ninguna norma en materia de delitos, penas o procesos penales si no es a través de una modificación o una integración en el  texto del código penal o procesal, a aprobar mediante un procedimiento agravado.'"
En el caso del  estado social se establece  sobre la base de los principios de sujeción a la ley, igualdad de los ciudadanos e inmunidad de éstos frente a la arbitrariedad, requerida la distribución de sus prestaciones según la lógica universalista de las garantías de los derechos sociales en vez de intervenciones discrecionales y selectivas de tipo burocrático.
Papel de la globalización en los cambios al Estado de Derecho actual
La realización de la perspectiva de un estado internacional de derecho, depende únicamente de la política y precisamente de la voluntad de los países más fuertes en el plano económico
y militar. Es únicamente éste el verdadero problema: la crisis de aquel proyecto de paz y de igualdad en los derechos que precisamente la política había diseñado tras el final de la segunda guerra mundial. La paradoja es que la crisis de este proyecto ha surgido en un momento de transición de alcance época, en
la que es cierto que, en el espacio de pocas décadas, los actuales procesos de integración nos conducirán, de todos modos, a un nuevo orden planetario. La calidad de este nuevo orden dependerá de la política y del derecho. De que Occidente se cierre en una fortaleza asediada, se acentúen las desigualdades y la
pobreza, y se desarrollen nuevos fundamentalismos, nuevas guerras y violencia,
o bien de que prevalezca la voluntad de dar alguna actuación a aquel proyecto racional de un orden internacional informado por el paradigma constitucional ,de la que dependen la paz y la propia seguridad de nuestras democracias .
Conclusiones y apuntes propios a la lectura
 
 
Con la expresión «estado de derecho» se entiende, habitualmente, en el uso  corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido lato, débil o formal, «estado de  derecho» designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido, correspondiente al uso alemán del término Rechtsstaat, son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal.' En un segundo sentido, fuerte o sustancial, «estado de derecho» designa, en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos. En este significado más restringido, que es el predominante en el uso italiano, son estados de derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.
La tesis que pretendo sostener es que estos dos significados corresponden a dos modelos normativos diferentes: el modelo paleo-iuspositivista del estado legislativo de derecho (o estado legal), que surge con el nacimiento del estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del estado constitucional de derecho (o estado constitucional), producto, a su vez, de la difusión en Europa, tras la segunda guerra mundial, de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. Sostendré, además, que estos dos modelos reflejan dos experiencias históricas diferentes, ambas desarrolladas en el continente europeo y fruto cada una de ellas de un triple cambio de paradigma: a) en la naturaleza y estructura del derecho, b) en la naturaleza de la ciencia jurídica, y c) en la de la jurisdicción.
Podemos identificar tres alteraciones, respecto a la experiencia jurídica premodema, en las que tal transformación se manifiesta.
La primera alteración se refiere a las condiciones de existencia y validezde las normas jurídicas. En el derecho premodemo, de formación no legislativa, sino jurisprudencial y doctrinal, no existía un sistema unitario y formulado de fuentes positivas, sino una pluralidad de fuentes y ordenamientos procedentes de instituciones diferentes y concurrentes —el Imperio, la Iglesia, los príncipes, los municipios, las corporaciones—, ninguna de las cuales tenía el monopolio de la producción jurídica.
En efecto, con aparente paradoja era el iusnaturalismo la teoría del derecho premodemo; mientras que el positivismo jurídico expresado en la fórmula hobbesiana correspondía a la instancia axiológica de la reftindación del derecho sobre el principio de legalidad como garantía de certeza y libertad frente a la arbitrariedad. El estado de derecho moderno nace, con la forma del estado legislativo de derecho, en el momento en que esta instancia alcanza realización histórica, precisamente, con la afirmación del principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del derecho válido y antes aún existente, con independencia de su valoración como justo. Gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido «puesta» por una autoridad dotada de competencia normativa.
Cambia, en segundo lugar, el estatuto epistemológico de la ciencia jurídica, a la que la posible divergencia entre constitución y legislación confiere un papel ya no sólo exclusivamente explicativo, sino crítico y proyectivo en relación con su propio objeto. En efecto, en el estado constitucional de derecho la constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone también a ésta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y las otras a los derechos sociales, cuya violación genera antinomias o lagunas que la ciencia jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas.
Hay, finalmente, una cuarta transformación producto del paradigma del constitucionalismo ungido. La subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial, no sólo en las condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia,^ para la que representa un límite, a la vez que la completa. Un
En el primer aspecto, la crisis afecta al principio de legalidad, que como se ha dicho es la norma de reconocimiento propia del estado legislativo de  derecho. Y tiene su génesis en dos factores: la inflación legislativa y la disfunción del lenguaje legal, frutos de una política que ha degradado la legislación a administración, difuminando la distinción entre ambas funciones tanto en el terreno de las fuentes como en el de los contenidos.
Bajo un segundo aspecto, la crisis afecta al papel garantista de la constitución en relación con la legislación, que es el rasgo distintivo del estado constitucional de derecho.
El primer desafío, el dirigido al estado legislativo de derecho por la crisis del principio de legalidad, llama en causa al papel crítico y proyectivo de la razón jurídica en la refundación de la legalidad ordinaria. Señalaré dos posibles líneas de reforma, una relativa a la dimensión liberal del estado de derecho, la otra relativa a su dimensión social.
El primer desafío, el dirigido al estado legislativo de derecho por la crisis del principio de legalidad, llama en causa al papel crítico y proyectivo de la razón jurídica en la refundación de la legalidad ordinaria. Señalaré dos posibles líneas de reforma, una relativa a la dimensión liberal del estado de derecho, la otra relativa a su dimensión social.
El segundo desafío es el dirigido a la dimensión constitucional del estado de derecho por la pérdida de soberanía de los Estados, por el desplazamiento de las fuentes del derecho fuera de sus confines y por el consiguiente debilitamiento del papel garantista de las constituciones nacionales. Frente a estos procesos, la única alternativa al ocaso del estado de derecho es la promoción de una integración jurídica e institucional, complemento de la integración económica y política, hoy ya irreversible, y por tanto, el desarrollo de un constitucionalismo sin estado, a la altura de los nuevos espacios, ya no estatales sino supraestatales, a los que se han desplazado el poder y las decisiones: por un lado, un constitucionalismo europeo y, por el otro, un constitucionalismo internacional, idóneos para limitar el absolutismo de los nuevos poderes.
Las razones que hoy no nos permiten ser optimistas en lo que se refiere a la perspectiva de un constitucionalismo ampliado a escala internacional, no son por tanto de carácter teórico, sino exclusivamente de carácter analítico. Nada autoriza a afirmar que la perspectiva de un estado internacional de derecho, sea, en el plano teórico, irrealizable. Su realización depende únicamente de la política y precisamente de la voluntad de los países más fuertes en el plano económico y militar.
 
 

 

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