Síntesis del modelo
Iusnaturalista
-El carácter del
Iusnaturalismo
La escuela del derecho
natural se habría iniciado exactamente con la obra de Hugo Grocio. La creación
de las grandes codificaciones, en especial la napoleónica, que sentaron las
bases para el resurgir de una actitud de mayor reverencia a las leyes
establecidas y por tanto de aquel modo de concebir el trabajo del jurista y la
función de la ciencia jurídica que toma el nombre de positivismo jurídico, y
aunque sea bien conocida la corriente de pensamiento que decretó su muerte: el
historicismo, en concreto historicismo jurídico y especialmente con respecto a
Alemania-Donde la escuela del derecho natural había encontrado su patria
adoptiva- La escuela histórica del derecho. Bajo la etiqueta de la escuela del
derecho natural se esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes
filósofos como Hobbes, Locke, Kant que se ocuparon también de problemas
jurídicos y políticos. Además, mientras para los juristas filósofos la materia
del derecho natural abarca tanto al derecho privado como al derecho público;
tanto para estos autores el tema de sus obras es el derecho público, es decir,
que ellos se preocupan por el problema del fundamento y la naturaleza del
estado. Este principio no es tal o cual contenido sino un cierto modo de
abordar el estudio del derecho y en general de la Ética o de la filosofía
practica, en una palabra, el “Mètodo” entre unos y otros la diferencia radica
en el juicio de valor: Lo que para sus defensores constituye un motivo de
merito representa para sus detractores un pliego de cargos. El método que
unifica a autores tan diferentes es el “método racional” es decir, aquel Método
que por primera ves en la historia de la reflexión sobre la conducta humana, ha
de permitir la reducción del derecho y la moral (Así como la política) a
ciencia demostrativa. La mejor prueba de ello, por lo demás, puede hallarse en
lo arraigado que esta el uso de llamar al derecho natural moderno “derecho
racional”: se indica de ese modo que lo que caracteriza al movimiento en su
conjunto no es tanto el objeto (la naturaleza) como el modo de abordarlo (la
razón) no en un principio antológico.
En su obra sobre el derecho
natural Hegel sé había propuesto examinar y criticar las diferentes formas de
tratar científicamente el derecho natural, distinguiendo a los empiristas como
Hobbes, que parte de un análisis psicológico de la naturaleza humana, de los
formalistas como Kant, que deduce el derecho de una idea trascendental del
hombre. Históricamente el derecho natural es un intento de dar una respuesta
tranquilizadora a las corrosivas consecuencias que los libertinos habían
extraído de la crisis del individualismo religioso. Si hay un hilo conductor
que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de
inspiración en autores que difieren bajo otros muchos aspectos, es justamente
la idea de que es posible una verdadera
ciencia de la moral entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que habían
empezado a aplicar con éxito el método matemático. En el Leviatán precisa:
conclusiones o teoremas, sí es cierto que la “geometría es la única ciencia que
hasta ahora Dios ha tenido a bien regalar al genero humano, la única ciencia
cuyas conclusiones se han hecho ya indiscutibles, la misión del filósofo moral
será imitarla, pero hasta la fecha, por carecer de un Método riguroso, la
ciencia moral ha sido la peor parada.
Al proponer la reducción de
la ciencia del derecho a ciencia demostrativa, los iusnaturalistas sostienen
que la misión del jurista no es interpretar reglas ya dadas, que como tales no
pueden por menos de resentirse de las condiciones históricas en las que fueron
emitidas, sino la mucho más noble de descubrir las reglas universales de la
conducta a través del estudio de la naturaleza del hombre. Para el
iusnaturalista la fuente del derecho no es el “Corpus iuris” sino la naturaleza
de las cosas, en definitiva lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte
es la interpretación: por mas que los juristas continúen comentando las leyes,
el iusnaturalista no es un intérprete, sino un descubridor.
El iusnaturalismo había
creído que podía descubrir leyes universales de la conducta mas allá de la
historia, remontándose a la naturaleza del hombre abstraída de las condiciones
históricas que determinan sus leyes cambiantes según los pueblos y las épocas.
El modelo Hobbesiano
La primera gran obra
política que marca el inicio del iusnaturalismo político y del tratamiento
racional del problema del estado, el De Cive de Hobbes. Los tratados de
filósofos anteriores a Hobbes se apoyaban monótonamente sobre dos pilares:
hasta el punto de parecer a menudo una mera repetición de lo ya dicho: la
Política de Aristóteles y el derecho Romano. Hobbes elimina la autoridad de
Aristóteles, haciendo tabla raza de todas las opiniones precedentes,
construyendo su teoría sobre sólidas bases del estudio de la naturaleza humana
y de las necesidades que dicha naturaleza expresa. Por lo que respecta al
problema crucial del fundamento y la naturaleza del estado, puede hablarse con
propiedad de un modelo iusnaturalista a partir de Hobbes; Al hablar de modelo
desde principio que un proceso de formación de la sociedad civil como el ideado
por los iusnaturalistas nunca ha tenido lugar en la realidad histórica: en la
evolución de las instituciones de las que ha nacido el estado moderno, se ha
producido el paso del estado feudal al estado estamental, del estado estamental
a la monarquía absoluta, de la monarquía absoluta al estado representativo;
pero él estado como producto de la voluntad racional, como aquel al que se
refríe Hobbes y sus seguidores, es una pura idea del intelecto.
El modelo se construye sobre
la base de dos elementos fundamentales: El estado (o sociedad) de naturaleza y
el estado (o sociedad) civil. Se trata de un modelo dicotómico, en el sentido
de que le hombre se halla en el estado de naturaleza o en estado civil; no
puede vivir simultáneamente en ambos. Entre ambos estados existe una relación
de contraposición: El estado natural es un estado “no político” y el estado político es el estado no natural;
en otras palabras el estado político surge como antitesis del estado natural,
cuyos defectos tiene la función de eliminar y el estado natural surge como
antitesis del estado político. La contraposición entre uno y el otro estado
reside en el hecho de que los elementos constitutivos del primero son
individuos particulares, aislados, no asociados, aunque asociables, que de
hecho actúan siguiendo no la razón (que permanece oculta o impotente) sino las
pasiones, los instintos o los intereses; el elemento constitutivo del segundo
es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y
exclusiva que es la única que permite la puesta en marcha de una vida acorde
con la razón. El paso del estado d uno al otro se produce mediante uno o varios
actos voluntarios de los propios individuos interesados de salir del estado de
naturaleza, esto es vivir acorde a la razón. En tanto que antitético al estado
de naturaleza, el estado civil es un estado “Artificial” un producto cultural y
no cultural (de ahí la ambigüedad del termino “civil” que significa a la vez
“político” de “civitas” y “civilizado” de “civitas”) el principio de
legitimación de la sociedad política es el consentimiento.
El estado de Naturaleza
En la literatura de los
siglos XVII y XVIII como se ha indicado, el modelo Hobbesiano sufre múltiples
variaciones que pueden agruparse en torno a tres temas fundamentales: el punto
de partida – el estado de naturaleza – el punto de llegada – el estado civil -
y en el medio a través del cual se produce el paso de uno a otro – el contrato
social. Las variaciones son: a) si el estado de naturaleza es un estado
histórico o meramente imaginario (una hipótesis racional, un estado ideal) b)
si es pacifico o bélico c) si es un estado de aislamiento (individuos que viven
por su propia cuenta sin necesitar de los demás) o social.
Lo que para los autores
precedentes es solo uno de los casos de estado de naturaleza real, la forma de
vida de los pueblos salvajes, es considerado por Rousseau como el caso
ejemplar, como el estado de naturaleza por excelencia.
También Locke describe el
estado de naturaleza como un estado de paz y para alejar hasta la más mínima
sospecha de ser Hobbesiano lo declara expresamente: Hipotético en el sentido de
que seria un estado de paz si los hombres fuesen todos y siempre racionales:
solo el hombre racional obedece las leyes naturales sin que sea necesario
constreñirle a ello. Pero como no todos los hombres son racionales, las leyes
naturales pueden ser violadas y ya que
una violación da lugar a otra por la falta de un juez; en el estado de
naturaleza, este corre siempre el riesgo de degenerar en un estado de guerra,
es mas, el estado de guerra, una vez iniciado continua; de esta forma el estado
de naturaleza es en hipótesis un estado de paz pero en la practica se torna un
estado de guerra.
No es muy diferente la posición Kantiana: En realidad
Kant no se plantea expresamente el problema de si el estado de naturaleza es
belicoso o pacifico, sino que llamándolo “provisional” a diferencia del estado
civil al que llama “perentorio” muestra claramente que el estado de naturaleza
es un estado incierto, inestable, inseguro, dificil; en el que el hombre no
puede seguir viviendo indefinidamente. La posición de Rousseau es algo más
compleja, siendo el primer momento negativo y el segundo positivo; Sino
triádica (estado de naturaleza- sociedad civil- republica: Fundada en el
contrato social) Cuando Rousseau escribe que las usurpaciones de los ricos, el
bandidaje de los pobres, las pasiones desenfrenadas de todos; generan un estado
de guerra de todos contra todos; generan un estado de guerra permanente en sus
palabras resuena Hobbes, en realidad lo que Rousseau le reprocha a Hobbes no es
tanto haber concedido la idea de un estado de guerra total, sino haberlo
atribuido al hombre natural en vez de al hombre civil. La del hombre natural en
Rousseau se desarrolla en un feliz aislamiento de los demás, movido
exclusivamente por el amor de si mismo, que como se lee en el “Emilio” es
siempre bueno, y constituye el medio por el cual satisface el hombre la
necesidad fundamental de su propia conservación. El instinto de conservación
mueve tanto al hombre de Hobbes y de Spinoza como Pufendorf y Locke. El estado
de naturaleza no se contrapone al estado social, sino al estado civil; puesto
que perfectamente puede haber sociedad en el estado de naturaleza pero no una sociedad
civil.
El contrato Social
El único principio de
legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Mas que como un
hecho histórico el contrato se concibe como una verdad de la razón, en la
medida en que resulta un eslabón necesario de la cadena de razonamientos que
comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales. En ese
sentido el contrato es, además de un fundamento de legitimación, un principio
de explicación; la diferencia entre el contrato como hecho histórico y el
contrato como fundamento de legitimación esta claro en Rousseau, para quien el
pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado origen al estado, tal
como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre la desigualdad” es un
pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre corrompido por la
sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo periodo histórico
que media entre el final del estado de naturaleza y el comienzo de la nueva
comunidad fundada en el contrato social, imaginando que los ricos han
conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder mostrando los
peligros de la desunión)
Según una opinión común de
los escritores de derecho publico, para dar origen a un estado hacen falta dos
acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al cual un cierto numero de
individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el “Pactum
subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se someten a un poder
común; El primer pacto transforma una multitud en un “Populus” el segundo un
populus en un “Civitas”.
Una de las innovaciones de
Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pacto: El pactum unionis ideado por
Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que componen una
multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene en el estado
de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo tiempo un
pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque
quienes quines contratan son individuos
particulares entre si. Estos textos dan a entender que mientras para las formas
Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además el de sociedad el
de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al
que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive)
para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de
sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido
el pueblo mediante el contrato social.
El contrato social consiste
en un acuerdo para la constitución de un poder común. Mediante este contrato
social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la voluntad general; en
consecuencia el objeto del contrato o de los contratantes es transferir al estado
todos o algunos de los derehos que tiene el hombre en el estado de naturaleza
por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. En el
momento que nace el ciudadano desaparece completamente el hombre natural; el
paso del estado del estado de naturaleza al estado civil se produce en el
hombre una transformación importantísima sustituyendo en su conducta el
instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad de la que
antes carecían.
Los hombres salen del estado
de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad (la búsqueda de la paz) el
fin del estado es brindar la paz y en consecuencia el derecho irrenunciable es
el derecho a la vida.
La sociedad Civil
Surgen tres problemas a) si
el poder soberano es absoluto o limitado, b) si es divisible o indivisible c)
si es irresistible o no; mientras que para Hobbes el poder es absoluto,
indivisible e irresistible; para Locke por el contrario; es limitado divisible
y resistible.
Hobbes sostienen que el
poder soberano debe ser indivisible y condena la tesis contraria como teoría
sediciosa, lo que rechaza es la teoría del gobierno mixto, la teoría que afirma
que el gobierno optimo es aquel en el que el poder soberano esta distribuido
entre órganos distintos que colaboran entre si; Representado a cada uno de los
tres diversos principios de todo gobierno (el monarca, los nobles, el pueblo)
cuando Locke sostiene la teoría de la división de poderes, lo que admite no es
en absoluto la teoría del gobierno mixto sino la teoría Según la cual los tres
poderes que sobre todo tiene presente Locke no son mas que dos el legislativo y
el ejecutivo.
Hobbes considera que el mal
extremo es la anarquía, un mal que proviene de la conducta desordenada de los
individuos, tiende a ponerse en lugar del príncipe, cuyo poder considera
irresistible, de tal modo que frente a el súbdito no tiene sino el deber de
obedecer; por otra parte; Locke considera que el mal extremo es el despotismo,
un mal que proviene de la conducta desordenada del soberano, tiende a ponerse
de parte del pueblo, al que atribuye en determinados casos el derecho a
resistir a los mandatos del soberano, es decir, desobedecer.
El estado conforme a razón
La doctrina iusnaturalista
del estado no es solo una teoría racional del estado, sino también una teoría
del estado racional. El acto especifico mediante el cual se despliega la
racionalidad del estado es la ley, entendida como norma general y abstracta
producida por una voluntad racional, como precisamente es la del Estado-Razón;
en cuanto producto de unas voluntad racional la ley se diferencia de la
costumbre, de los hábitos, de los usos transmitidos, de las normas. Lo que
caracteriza al estado es justamente el poder de legislar; Hobbes es hostil al
Common Law y no admite otro derecho que el que proviene de la voluntad del
soberano. Rousseau ve en la voluntad general el órgano de creación de las leyes
y en las leyes la destrucción de cualquier privilegio y la garantía de la igualdad
civil.
Una ves constituido el
estado cualquier otra forma de asociación comprendida la Iglesia, no por hablar
de las corporaciones, los partidos o la misma familia; de las sociedades
parciales en general dejan de tener valor como ordenamiento jurídico autónomo.
Hobbes afirma que los partidos han de ser condenados porque acaban por ser “un
estado adentro del estado” el estado es único y unitario o no es un estado.
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