viernes, 15 de marzo de 2013

Tarea 3


TAREA 3

El estado como producto de un contrato o el estado contractualista una primera explicación, en torno a cómo surge el estado moderno, es la que sostiene que éste nace a través de un contrato. Al igual que en toda relación contractual, la explicación contractualista del estado, supone que las partes contratantes que dan vida al estado (los hombres) son libres, iguales e independientes entre sí.

El contrato queda así definido a partir de un acuerdo mutuo entre voluntades libres (en el sentido de que no mantienen con quien pactan ninguna relación de esclavitud o servidumbre) que acuerdan el establecimiento del contrato. En la visión contractualista, que se presenta a continuación, esta “libertad humana” es naturalizada y historiada es decir, es concebida como intrínseca al hombre o, lo que es lo mismo, como constitutiva de su propia naturaleza. De este modo, es como los contractualistas pueden plantear la vida del hombre en un estadio anterior, previo a la conformación del estado, denominado “estado natural” o “estado de naturaleza”, donde los individuos son libres, para hacer lo que deseen; iguales, ante una misma “ley natural”, “mandato natural” o simplemente “virtud natural” e independientes entre sí es decir, no hay, entre los hombres que pactan, relaciones de esclavitud o servidumbre.

En un momento determinado estos individuos libres, iguales e independientes entre sí deciden, de manera voluntaria, dar vida al estado por medio del contrato. Ahora bien, ¿por qué se verían obligados los hombres a renunciar a su “libertad natural” para formar el estado? Aquí es donde aparecen las diferencias en los enfoques contractualistas del estado moderno. En primer término tenemos a Hobbes, quien plantea que lo que impulsa a los hombres a pactar, y crear el estado, es la necesidad, por parte de estos, de tener paz y de conservar la vida.

El estado natural hobbesiano es susceptible de derivar pronto en el “estado de guerra” debido a que no existe un poder instituido (y exterior al individuo) que establezca la ley, delimite la propiedad y ejecute la justicia. Ocurre, en la visión de Hobbes que, como todos los hombres son iguales, todos quieren lo mismo al mismo tiempo y, al no haber una autoridad capaz de fijar a quien pertenece cada cosa ni tampoco de mediar los conflictos, pueden pelearse indefinidamente entre sí por conseguirlo y (en caso de obtenerlo) por conservarlo o, mejor dicho, por detentar la “exclusividad” de la cosa obtenida. Así, en el estado natural hobbesiano, el orden no está garantizado por lo que las disputas entre los individuos pueden (fácilmente) expandirse (espacial y temporalmente) produciendo un “estado de guerra” que impida, o haga difícil, la conservación de la vida. La solución al “estado de guerra”, que los hombres tienen a mano, para alcanzar la paz y proteger sus vidas es la de pactar para formar el estado (o “Leviatán”). La condición que impone tal acuerdo es la renuncia de todos los derechos (menos el de la propia vida), que tenían los hombres en el estado natural, para cederlos a una autoridad central, suprema y absoluta capaz de garantizar el orden y, por esa vía, la paz y la vida.

 En segundo término tenemos a Locke, quien considera que el pasaje del “estado natural” al estado, no es tan directo como en el caso anterior. El estado de naturaleza lockeano, a diferencia del hobbesiano, es inherentemente pacífico y el individuo que lo habita es, por consiguiente, pacífico también o, en otros términos, más racional y menos pasional (de lo que supone Hobbes). Esta cuestión no es menor ya que, como se verá más adelante, tiene repercusión sobre el tipo de estado y lo que este puede y debe hacer (su “deber ser”) en el que piensa cada uno de ellos.

Volviendo a Locke, en el estado natural, los hombres se guían bajo una “ley natural” que indica a estos la autoconservación de la especie. A este fin, el hombre dispone de la propiedad la cual, en el sentido amplio del término (tal como la define el autor), designa vida, propiedad y bienes. En el planteo de Locke, los hombres no sólo pueden optar entre acatar o no la “ley natural” (ya que disponen de libre albedrío) sino además, interpretarla de acuerdo a sus propias creencias o conveniencias es decir, de una manera “subjetiva”. Así como hay muchos individuos que viven tranquilamente y cumpliendo con el mandato natural; hay otros pocos que eligen no cumplirlo y dañan la propiedad de los otros: atentan contra su vida, roban sus bienes o intentan quitar su libertad. Quienes resultan agraviados pueden (y deben) hacer respetar la “ley natural” sancionando, a quienes no la cumplen, mediante un castigo o un ajusticiamiento. Sin embargo, el castigo o ajusticiamiento, por propia mano, puede resultar excesivo o desproporcionado debido a la interpretación subjetiva de la “ley natural”. Tal situación, puede dar origen a una respuesta por parte de los “castigados”, por el uso excesivo de la fuerza por parte de los “castigadores”, que resulte en una nueva agresión. Así, en el razonamiento de Locke, el estado de naturaleza puede desembocar en una suerte de espiral o escalada de violencia que culmine en el “estado de guerra” tan temido por Hobbes.

 Para evitar la llegada de tal escenario, se configura el estado cuyo fin último es el de preservar la propiedad de los hombres. La interpretación “subjetiva” de la “ley natural”, propia del “estado natural”, es reemplazada así por una interpretación “objetiva” por parte del estado que emana de la facultad de este para, por un lado, crear leyes (poder legislativo) y, por otro lado, hacerlas cumplir (poder ejecutivo). No obstante, en este contrato que da origen al estado, siguiendo la exposición de Locke, lo que los hombres ganan en seguridad y tranquilidad (preservación de la propiedad y no sólo de la vida como en Hobbes) lo resignan (al igual que el planteo de hobbesiano) en “libertad natural”.

 Una tercera perspectiva contractualista, que nos explica el origen (o el “ser”) del estado moderno, es la que aporta Rousseau. Este pensador, al igual que los dos mencionados mas arriba, sostiene que el hombre es por naturaleza libre, independiente e igual a los demás. La diferencia fundamental, introducida por Rousseau, es la de que no hay necesidad de que el hombre se asocie voluntariamente con otros para pactar y conformar el estado. En la visión rousseauniana del estado, éste no viene a solucionar ningún inconveniente del “estado natural” o a evitar el “estado de guerra” sino que, más bien, surge como una consecuencia fortuita o casual (no planeada). En otras palabras: el estado, para Rousseau, nace de manera contingente y no hay ningún elemento, en el estado natural, que permita dar cuenta de su necesidad histórica o social. El hombre del “estado de naturaleza”, en el planteo de Rousseau, actúa, no a partir de alguna ley o mandato natural o divino sino, guiado por la única virtud que posee (en el “estado natural”) que es la piedad y que sirve a la conservación de la especie. No hay así en Rousseau (como sí en Hobbes o en Locke) una racionalidad humana en el “estado natural” que de origen, por medio del contrato, al estado moderno.

El advenimiento del estado, en la perspectiva de Rousseau, no sólo quita “libertad natural” al hombre sino que además (y a diferencia de Hobbes y Locke) no ofrece al individuo nada a cambio, como podría ser la preservación de la vida, la garantía de la paz o el resguardo de la propiedad. Por el contrario, Rousseau concibe al estado moderno como la principal fuente de las desigualdades y las injusticias sociales. La solución a tal situación (y sobre esto volveré más adelante) reside en un pacto o “contrato social” que dé a los hombres un nuevo estado que devuelva y asegure la “libertad natural” perdida en el devenir de la civilización. En la cuestión del “deber ser” del estado moderno es donde aparece la mayor diferencia entre los tres autores; diferencia que emerge del fin para el cual conciben que fuera creado el estado y de la concepción de hombre en “estado natural” que tienen. Hobbes nos dice que el estado debe ser el aval y el guardián de la paz y la vida y (lo que es prácticamente lo mismo) evitar el “estado de guerra” o, más directamente, la guerra civil a la cual se llega en definitiva, por el desenfreno de las pasiones humanas. Para que esto sea posible el estado hobbesiano se erige como un poder soberano, irrevocable, absoluto e indivisible que tiene, a su cargo, la tarea de ser, por así decirlo, el “gran decididor político” en torno a que es lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo y hasta, inclusive, en que pueden creer y en que no los hombres. El medio del cual dispone el estado (aunque no el único), para llevar a cabo su tarea es el establecimiento de las leyes civiles y el ejercicio del poder coercitivo, para garantizar su cumplimiento.

 De este modo, el estado se muestra y actúa como un poder absoluto, irrefrenable e incuestionable que, en representación de la voluntad de los contratantes o pactantes, debe garantizar la vida y la paz. La consecución de estos fines, siguiendo el enfoque de Hobbes, justifica cualquier medio ya que el estado puede gobernar tanto por las leyes como por su propia voluntad; el estado debe frenar la llegada del “estado de guerra” con el respeto de las leyes o (en caso de ser necesario) por encima de estas.

En Locke el estado debe preservar la propiedad por medio del establecimiento de la ley y la aplicación de sanciones por su incumplimiento. El estado se impone así como un juez, cuyo poder principal reside el órgano “creador” de leyes (parlamento), que debe establecer cual es el castigo que corresponde a las diferentes controversias y conflictos entre los hombres. Este poder (a diferencia de Hobbes) tiene límites. Recordémoslo: el hombre de naturaleza lockeano es un ser racional y pacífico por lo que, en consecuencia, necesita un poder soberano acorde a lo que él es: un estado con límites claros y precisos, de manera tal que no actúe en contra de la propiedad. El límite último, para el poder del estado, es la confianza que deposita en él el pueblo ya que este, de acuerdo a Locke, tiene derecho a resistir en caso de que quienes representan al estado se rebelen. Tal situación se produce cuando los representantes del pueblo en el poder del estado o, más bien el gobierno, se excede en las funciones que le competen y, por ejemplo, atenta (con sus acciones u omisiones) contra la vida, los bienes o la libertad de los individuos. Si esto llegara a ocurrir, los ciudadanos del estado tienen derecho a sustituir un gobierno por otro es decir, reencauzar al estado para que vuelva a su origen y su fin: la preservación de la propiedad.

 Rousseau sin dudas ofrece la propuesta más audaz o, si se quiere, más “a la izquierda” dentro de la breve y escueta presentación (e interpretación) del contractualismo que he expuesto. Básicamente, en el planteo de Rousseau, el hombre y el estado, tal cual como los conocemos, no responden a ninguna necesidad sino que, por el contrario son el producto de la pura contingencia, del propio devenir de la historia. Razón por la cual, no cuentan con ninguna legitimidad de origen. Esto lleva a pensar que el estado actual de las cosas en la modernidad (con sus injusticias y desigualdades sociales) no sólo puede sino además, debe cambiarse. La forma de avanzar en tal cambio político es, según Rousseau, que todos los hombres pacten y den vida así, a un estado que permita fijar las condiciones (a través de las leyes) que aseguren la “libertad natural”, perdida con la modernidad y la civilización, y (en consecuencia) la felicidad para los hombres.

¿COMO PIENSAN EL ESTADO  DE NATURALEZA?

El Estado Natural.

 A pesar de que el Estado de naturaleza es considerado un estado pre-político, creo que Rousseau tenía razón cuando afirmó que los filósofos anteriores a él, entre ellos Locke, incluyeron elementos de la sociedad civil al teorizar su estado natural, “los filósofos que han examinado los fundamentos de la sociedad han sentido todos la necesidad de remontarse hasta el estado de naturaleza pero ninguno ha tenido éxito…otros han hablado del derecho natural que cada cual tiene conservar lo que le pertenece, sin explicar lo que ellos entienden por pertenecer… todos han hablado del hombre salvaje a la vez que retrataban el hombre civilizado.”iii Por esta razón es que en este pequeño estudio del Estado liberal debo incluir algunos aspectos del estado natural como la propiedad y la legislación natural, la aplicación de esta y el estado de guerra para poder abordar el tema de manera integral.

 La construcción del Estado de naturaleza se da de manera hipotética; lo más probable es que nunca haya existido como tal, sin embargo los contractualistas consideraron necesario describir un antes para poder entender el después; lo que nos otorgaron fue el Estado de Naturaleza para entender el Estado civil; Locke desarrollo un estado natural positivo al cual solo había que mejorarlo para evitar que se diera un estado negativo, así es que el estado natural del filosofo de Wrington es un estado positivo con necesidades de perfección para evitar el estado negativo.

 Locke partía de una visión mucho más optimista que la de Hobbes respecto del estado de naturaleza. Sostiene que hay una ley natural que rige a la Naturaleza y al hombre y que es para éste ley moral, a la que puede acceder por la razón. Esta ley consagra la vida, la libertad y la propiedad. En el estado de naturaleza ya existe esta ley y el hombre, como ser razonable, la conoce. Pero la ausencia de una autoridad superior impide garantizar que los derechos y deberes que la ley natural prescribe sean respetados por todos. Locke considera que el derecho cuyo respeto es más difícil que se dé en el estado de naturaleza es el de propiedad. Para defender estos derechos surge la sociedad, el derecho y la autoridad

 Cuando Locke hable de un estado de naturaleza es porque se admite una ley natural que puede descubrirse con la razón; el estado natural es un estado de libertad, más no de libertinaje ya que existe una ley que gobierna a todos y debe de entenderse la libertad en el marco de la ley natural como regla única, no se está sometido a ninguna restricción que no sea la ley natural dado que todos son criaturas de dios.

 Esta ley implica derechos como el de conservación propia, defensa de la vida y el derecho a la libertad, pero estos deberes implican una correlatividad, es decir, no solo implican un derecho sino que se convierten en deber. Por ejemplo un hombre tiene derecho a la conservación propia y por consiguiente a defender su vida, porque tiene obligación de hacerlo. Y se está moralmente obligado a emplear todos los medios para efecto de este fin, pero en el marco de la ley divina o natural.

 La primera impresión del estado natural es que los hombres conviven en una forma amigable gozando de libertad y paz bajo el imperio de la naturaleza. Locke define el estado de naturaleza como: …un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la naturaleza y para servirse de las mismas facultades.

 El estado de guerra se entiende con el uso de la fuerza sin derecho, sin justicia y sin autoridad, el uso de cualquiera de estos aspectos coloca a un hombre en estado de guerra con otro. Pero este estado no depende de la presencia o ausencia de un juez.

“…la clara diferencia que existe entre el estado de Naturaleza y el estado de guerra… ha habido quien los ha confundido, a pesar de que se hallan tan distantes el uno del otro como el estado de paz, benevolencia ayuda mutua y mutua defensa lo está del de odio, malevolencia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que viven juntos guiándose por la razón, pero sin tener sobre la tierra un jefe común con autoridad para ser juez entre ellos, se encuentra propiamente dentro del estado de Naturaleza”

 El uso de la fuerza ilegal o desmedida determina el estado de guerra y su opuesto el estado de paz se define como a condición en la cual los hombres viven juntos y no existe el uso de la fuerza sin derecho. Esto implica que tanto en estado natural como en la sociedad civil existen espacios de estado de paz y existen espacios de estado de guerra.

 Para que tenga vigencia la ley natural en el estado natural alguien debe de ejecutarla; se indica que la aplicación de la ley queda en mano de todos los hombres ya que seria vana la ley si no existiera la forma de hacerla ejecutar.

 Pero el estado natural implica el inconveniente de que como todos se encuentran facultados para aplicar la ley, ser jueces de su propia causa. Se está expuesto a que el amor propio lleve a juzgar con parcialidad, excediéndose en el castigo, lo que desencadena conflicto comenzando un estado de guerra.

 El problema del estado de naturaleza radica en la falta de un juez que dirima las controversias, además de la agravante de falta de imparcialidad. El estado de guerra no puede existir donde la autoridad civil haga cumplir en el momento adecuado y de manera eficaz la ley de la sociedad; ley que incluye tanto en el estado pre-político como en el político la pena de muerte.

 Pero el estado de guerra puede existir en la sociedad civil cuando la fuerza del juez común resulta ineficaz, pero se da en ausencia de o vacío de la autoridad civil de lo que se concluye que el estado de guerra sólo se puede dar en estado natural, aunque sea de manera temporal.

 Si bien existen leyes en el estado natural, falta el órgano que se encargue de aplicarlas con la correcta imparcialidad ya que aquí dada la igualdad natural que implica que no existe nadie con autoridad o poder sobre otra persona.

 Las obligaciones de la ley de la naturaleza van en dos vertientes: cada quien está obligado a conservar su propia vida, y cada quien está obligado a conservar la humanidad entera, lo cual implica que en el cumplimiento de estos deberes se tiene el derecho de matar a otro hombre que amenaza o podría amenazar la propia conservación. Esto se puede entender como el antecedente de la defensa propia que actualmente se encuentra incluido en las leyes mexicanas.  Quien agrede debe de ser considerado como alguien no apto para tratar con los seres humanos, como una amenaza para la humanidad, pues si la razón es la que separa hombres de animales, cualquiera que actué irracionalmente será tratado como tal. Ahora bien, la autoconservación abre la posibilidad de un error de juicio ya que en el afán de buscar la conservación, se da la posibilidad de destruir a quien hace la guerra o a quien manifieste su enemistad.

 Así que en el esfuerzo de cumplir con la responsabilidad se puede caer en una exageración que puede llevar al que lo practica a no tener restricciones, y sin provocación alguna convertirse en una amenaza para los demás. El problema radica en una falta de conocimiento de la ley natural, los hombres son ignorantes de la ley natural por falta de un estudio de ella, que lleva a actuar de forma contraria a sus dictados, es decir, en forma contraria a la razón, contrario al propio interés de conservación.

El Estado de Naturaleza es el estado en el que no existían leyes y en el que se encontraban los hombres. Para  Rosseau, Kant, la sociabilidad surge a partir de un pacto, de un contrato social. Para estos filósofos, el estado natural del hombre es un estado pre social. Sin embargo entre estos pensadores, existen diferencias.

Supuso que llegó un momento en que esta situación insostenible obligó al hombre a establecer un pacto social para conservar sus vida y establecer la propiedad privada. Este pacto es claramente artificial, pues según Hobbes, el hombre es antisocial y solitario por naturaleza.

Sin embargo, Rosseau piensa que en el estado de naturaleza, los seres humanos vivían en un estado semisalvaje y que no éramos ni buenos ni malos. Este filósofo considera que era una época feliz para la humanidad, ya que no habían más diferencias que las biológicas.

Pero con el desarrollo de la agricultura y la minería apareció la riqueza y con ella, la propiedad privada; haciendo que se inicie la desigualdad entre los hombres. Debido a eso, Rosseau considera que es necesaria la aparición de un contrato social.

Para Kant el Estado de Naturaleza era un estado de “libertad salvaje y sin ley”, en el que el hombre vive bajo la amenaza de la violencia porque cada uno hace lo que le apetece o lo que manda su instinto.

Kant considera que el pacto social, es la primera obligación moral que nos propusimos las personas: salir del estado de naturaleza y buscar la paz, la justicia y la libertad.

Cumple una doble función: como ideal crítico en tanto que serviría para denunciar las sociedades actuales (como Rousseau), y como hipótesis metodológica para explicar el nacimiento del Estado.

Al igual que Hobbes, concibe el estado de naturaleza como un estado de guerra potencial, como resultado de la ausencia de una autoridad pública que determine qué corresponde a cada uno en caso de conflicto. En efecto, aunque existen derechos, como el de propiedad, y derechos nacidos de los contratos, son meramente provisionales porque su vigencia depende de la propia fuerza para defenderlos odel respeto o la buena fe de los otros. Por tanto, esa falta de seguridad jurídica es la que aconseja a los hombres salir de ese estado y construir un ámbito jurídico establecido: el Estado. La propia naturaleza determina al ser humano a asociarse y aislarse:

«Entiendo aquí por antagonismo la insociable sociabilidad de los hombres, esto es, el que su inclinación a vivir en sociedad sea inseparable de una hostilidad que amenaza constantemente con disolver esa sociedad. Que tal disposición subyace a la naturaleza humana es algo bastante obvio. El hombre tiene una tendencia a socializarse, porque en tal estado siente más su condición de hombre al experimentar el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una fuerte inclinación a individualizarse (aislarse), porque encuentra simultáneamente en sí mismo la insociable cualidad de doblegar todo a su mero capricho » [Kant. Ideas para una historia en clave cosmopolita, Tecnos, M-1987, pp. 8-9.]

Para Kant, el antagonismo es el medio del que se sirve la naturaleza para hacer que los seres humanos lleguen a un orden legal donde puedan realizarse como fines en sí mismos, y no solamente como medios.

El aporte de Rousseau:

Por otro lado, Rousseau nos dice que la propiedad privada es la que pone fin al estado de naturaleza, y que la transición hacia el Estado no es de un crecimiento inmediato; sino que tiene lugar cuando el hombre ha aprendido a superar los obstáculos de la naturaleza, convirtiéndose en animales superiores; él arrojó una primer mirada a la persona, en un primer signo de orgullo.

Este sería el espíritu que iluminó a la industria a mejorar; por ejemplo que los hombres se establecieron perdiendo algo de su ferocidad y vigor, pero cada uno por separado se convirtió en menos para luchar contra las bestias, sin embargo era más fácil reunirse para resistirles.

Tanto Hobbes como Locke, tienen su propia concepción del estado de naturaleza y el paso hacia el Estado. Ni uno ni otro están de acuerdo en cualquier punto que tomemos de una definición, eventualmente en algunos conceptos pero no por unanimidad de ideas.

A Hobbes se le critica igualar el estado de naturaleza a guerra, y a Locke que el Estado no puede ocupar el lugar de la justicia imparcial.

La transición hacia el Estado e percibida por ambos como favorable; mientras que en Rousseau tiene una visión contraria a ambos, según él incorporar los derechos civiles en el estado de naturaleza. Con lo cual sólo mejoraría el estado de naturaleza y no la sociedad civil. El punto que más se le critica a este último autor es que la transición hacia el Estado, hubiere nacido de la propiedad y la desigualdad.

 

¿Si este estado es real o una categoría de la razón?

Según Locke, el hombre es un ser racional y libre cuya máxima aspiración es la felicidad. El fin de la política, de la gestión de los asuntos comunes, es el mismo que el del individuo: la búsqueda de la felicidad que sería imposible sin la paz, la armonía y la seguridad. Así, no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una felicidad razonable.

Al igual que Hobbes, y posteriormente Rousseau, supone como hipótesis metodológica la existencia de un primer estado de naturaleza. Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de naturaleza es un estado pacífico en el que rige la ley moral natural en la que los individuos racionales se saben sujetos de derechos y deberes. Entre ellos, Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad, y a la propiedad privada, que es una de las cosas necesarias para preservar su existencia... El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres y en la ausencia de una autoridad común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propio interés, decidan establecer un pacto para garantizar derechos y libertades frente a los posibles conflictos que en el estado de naturaleza puedan surgir. Mediante el pacto, los hombres renuncian a parte de su libertad para hacer lo que le parezca oportuno para su salvaguarda individual, y renuncian a su derecho natural de castigar las posibles ofensas. En definitiva, renuncian a cierta cota de poder ejecutivo y legislativo, pero no renuncia a su libertad. Mediante el pacto surge la sociedad civil. Las ventajas de la sociedad civil consiste en que los hombres disponen de una ley escrita que define la ley natural., evitando controversias sobre ella; se establece un sistema judicial que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades; se crea un poder capaz de castigar crímenes, y de obligar a ejecutar las sentencias y, por último, se conserva la propiedad privada.

Para Hobbes el mismo acto del contrato generaba simultáneamente la sociedad civil y el Estado. Para Locke no es este el caso: la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, es decir, como el encargo de una tarea... Así, mediante el pacto se constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea.  

La razón pura posee una doble dimensión: una especulativa, referida fundamentalmente a la teoría del conocimiento y la metafísica, y otra práctica. Si en la primera de sus críticas Kant abordó la pregunta: ¿Qué puedo conocer? de tipo especulativo, en la segunda, la que ahora tratamos intentará dar respuesta a la siguiente cuestión práctica ¿Qué debo hacer?. De ahí que la segunda crítica se centre en la búsqueda del fundamento de la moralidad, que es lo mismo que decidir cuales son las condiciones de posibilidad a priori (formales) de un hecho moral. Hemos de enfatizar el a priori o lo formal, ya que, al igual que en su primera crítica, a Kant no le interesa lo fáctico, lo que sucede, o el modo de entender la moral del común de los mortales, sino los requisitos que hacen del hecho moral algo universal y necesario. En efecto, al igual que en la primera crítica dijo que los requisitos que debe cumplir un juicio para ser considerado científico deben ser la universalidad y la novedad, del mismo modo, para que un hecho sea considerado moral debe ser universal y necesario, a priori. Kant no se ocupará de los contenidos de la moral, sino de la forma. Esta es la razón por la que la ética kantiana se hace llamar a sí misma formal, en contraposición a las éticas materiales.

¿Cómo se establece el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil?

Para John Locke, el estado de naturaleza, no significa necesariamente un estado de guerra como en Hobbes, aunque deja ver cierto escepticismo sobre el estado natural, pues predomina la justicia imparcial.

Es un estado de igualdad, porque todos tienen los mismos poderes, lo que implica un estado de no-sujeción,

“…no hay nada más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango [...] deban ser así mismo iguales entre sí, sin subordinación ni sujeción…”

También es un estado de perfecta libertad, pues el hombre no depende de nadie para disponer de su persona. Pero esta libertad no es absoluta, ya que está limitada por dos preceptos: la ley de la naturaleza y de la razón. Sin que por ello pueda hacer daño a otros o a sí mismo.

“…Quien así derrame la sangre de un hombre, por otro hombre será su sangre derramada…”

El hombre puede matar y tener poder, pero por un único propósito: castigar a un delincuente que viola el  principio de la paz y la preservación de la humanidad.

“… dos diferentes derechos, el de castigar el crimen a fin de impedir y prevenir transgresiones similares [...] y el de obtener reparación…”

Lo que requiere de juzgar y castigar, la exención de la pasión, y una pena proporcional al delito, para disuadir a otros de cometer un delito similar, aunque esto podría ser problemático pues la autoestima de los hombres, los hace imparciales e injustos.

A diferencia de Hobbes, en Locke, las leyes naturales tienen su lugar en el estado de naturaleza, pues al ir contra la libertad de los individuos, no son más que atributos de la naturaleza humana. Sin embargo, entre los autores, se encuentra la razón humana, esto es, el resultado de un ser pensante y prudente.

El estado de naturaleza no es el equivalente a un estado de guerra; en Locke, la situación de conflicto se sintetiza en una acción que amenaza con destruir a una persona, se trata de la violación de la libertad de cada uno.

“…Hombres que viven juntos con arreglo a la razón, sin un superior común sobre la tierra con autoridad para juzgar entre ellos: en esto consiste, propiamente, el estado de naturaleza. En cambio, la fuerza, o la intención declarada de emplear la fuerza contra la persona del otro, allí donde no hay un superior común sobre la tierra al que apelar en buena reparación, configuran el estado de guerra. 

La transición hacia el Estado se caracteriza por la búsqueda de la justicia imparcial y la desaparición del estado de guerra.

 El Estado civil: contrato y soberanía

   «El acto por medio del cual el pueblo mismo se constituye en Estado... es el contrato originario, según el cual todos (...) entregan su libertad exterior al pueblo, para recobrarla inmediatamente como miembro de un cuerpo común, esto es, del pueblo en cuanto Estado. No se puede decir, por tanto, que en el Estado el hombre ha sacrificado un parte de su libertad exterior innata a un fin determinado, sino que ha abandonado completamente su voluntad salvaje y sin leyes para recobrar nuevamente su libertad sin mengua en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; sin mengua, porque esa dependencia procede de su propia voluntad. »

  El contrato originario, no es en Kant un hecho histórico, sino un ideal regulativo, un criterio ideal por el que se legitiman las Constituciones positivas. El pacto es el resultado de una voluntad general, no en el sentido que le da Rousseau (mero “bien común” fruto de decisiones democráticas asamblearias) sino entendida como idea regulativa de la razón, conocida a priori, por la que el legislador se obliga a ejercer su función como si las leyes fueran “derivadas de la voluntad general del pueblo”. Así, en la sociedad civil, todo ciudadano es un colegislador, pues al obedecer las leyes, se obedece a sí mismo. 

En Kant, la voluntad general se desdobla en la voluntad constitutiva de la sociedad y en la voluntad legislativa del soberano creado por la sociedad.. El pueblo no ejerce su poder directamente, sino mediante una representación: ya sea un monarca o una asamblea. La soberanía no reside en el pueblo, sino en las leyes que han de ser el reflejo de la voluntad general. Desde esta posición Kant puede aceptar la legitimidad del monarca absoluto, suponiendo que éste, cuando legisla, lo hace identificándose con la voluntad del pueblo: su voluntad es expresión de la voluntad nacional.

 Por tanto, Kant supone tres momentos en la constitución del Estado:

  • primero, la multitud de individuos;
  • segundo, el pueblo reunido que tiene una voluntad general;
  • tercero, el pueblo sometido a la voluntad jurídica del legislador supremo.

Se trata una teoría política que justifica el despotismo ilustrado en tanto en cuanto los hombres se nieguen a alcanzar su mayoría de edad, su autonomía, aunque al mismo tiempo, según veremos a continuación, se opone a dicha doctrina.

 La  finalidad del Estado es la de  garantizar el Derecho. La felicidad individual (Aristóteles, Aquino..) es un asunto personal y privado. El papel del Estado se reduce a ofrecer el marco jurídico, el ámbito de seguridad, que posibilita aquella empresa. En este punto, Kant se opone a la doctrina del despotismo ilustrado, entonces dominante, que supone una concepción paternalista del Estado: los súbditos son como menores de edad y el monarca ha de velar por su felicidad.

  • “Nadie me puede obligar a ser feliz según su propio criterio de felicidad (tal como se imagina el bienestar de otros hombres), sino que cada cual debe buscar esa condición por el camino que se le ocurre, siempre que al aspirar a semejante fin no perjudique la libertad de los demás, para lograr así que su libertad coexista con la de los otros, según una posible ley universal (es decir con el derecho de los demás)” (Kant, Acerca de la relación entre la teoría y la práctica en el derecho político (contra Hobbes) (Buenos Aires1964: Nova)p. 159]
  • “Cuando el soberano quiere hacer feliz al pueblo según su particular concepto, se convierte en déspota; cuando el pueblo no quiere desistir de la universal pretensión humana a la felicidad, se torna rebelde” [Op. Cit.: p. 174]
  • Kant, por el contrario, es el filósofo del Estado de Derecho, aunque el término tardará todavía medio siglo en inventarse. El Estado kantiano es también un Estado liberal, pero, a diferencia del Liberalismo clásico, el de Kant no es empírico y utilitario, sino racional.

¿Cuál es el paso intermedio que maneja Rousseau y por qué lo hace?

El aporte de Rousseau

Por otro lado, Rousseau nos dice que la propiedad privada es la que pone fin al estado de naturaleza, y que la transición hacia el Estado no es de un crecimiento inmediato; sino que tiene lugar cuando el hombre ha aprendido a superar los obstáculos de la naturaleza, convirtiéndose en animales superiores; él arrojó una primer mirada a la persona, en un primer signo de orgullo.

Este sería el espíritu que iluminó a la industria a mejorar; por ejemplo que los hombres se establecieron perdiendo algo de su ferocidad y vigor, pero cada uno por separado se convirtió en menos para luchar contra las bestias, sin embargo era más fácil reunirse para resistirles.

De esta irreversible asamblea nació la comunidad.

Ellos se esforzaron para utilizar las nuevas instalaciones y la privación se volvió más cruel respecto de la posesión. Las inequidades comienzan en la toma de propiedad, de las comparaciones son nacidos los celos que produce, y la creación de la discordia. El amor propio envilece la autoestima: la cuenta de crédito que cada uno guardaba celosamente.

Lo importante para el hombre civilizado será liberarse, lo que abre una herida en la autoestima del individuo -la cura resultó peor que la enfermedad- dejando lugar a rivalidades de unos contra otros por venganza, que termina en la misericordia de los hombres naturales.

Dos artes mayores son la fuente de la pérdida de la raza humana: la agricultura y la metalurgia. De esta cultura de la tierra y el intercambio, nació la propiedad y la noción de justicia.

El derecho de propiedad ha obligado a las personas a pasar de la autarquía a la dependencia; por lo tanto de las desigualdades naturales, el cambio es menor en relación a las desigualdades institucionales, fatales para la humanidad.

De esta desigualdad nacieron al dominación y la servidumbre, después de trastornos para el hombre nuevo, consecuencia inmediata de la propiedad en la sociedad emergente.

La transición hacia el Estado es una idea de ricos. Frente a la enfermedad como resultado de su posición dominante, los ricos se ofrecieron a sí mismos y para los pobres, las instituciones que los gobiernan por leyes sabias. Por un fraude se las arregló para hacer sus partidarios de sus oponentes. En la ley de propiedad, sostienen desigualdades, creadas por estas mismas propiedades.

¿En quiénes el estado de naturaleza es positivo y en quiénes es negativo?

Nacimiento de la sociedad civil y de la ley.

 Pacto social. "En lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unámoslas en un poder supremo que nos gobierne según sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia"

 Refutación de otras teorías sobre el origen de la sociedad.

 El problema del origen y legitimación del poder.

 La necesidad del poder político.

 Justificación del poder: la defensa de la libertad.

 Crítica a la teoría de la autoridad paterna como fundamento del poder.

 Crítica a las teorías del establecimiento voluntario de la tiranía.

 Imposibilidad de enajenar la libertad mediante convenios.

 El origen del poder legítimo: el pacto del gobierno según Rousseau.

 Diversas formas de gobierno.

    El progreso hacia la desigualdad y el despotismo.

 Degeneración del poder político y aparición de la desigualdad amoesclavo.

 Recapitulación del proceso hacia la desigualdad: económica, política, desigualdad amo-esclavo.

 Nuevas desigualdades civiles.

 El despotismo: es el último límite de la desigualdad y el nuevo estado de naturaleza.

 Corrupción de la naturaleza humana, la sociedad y la desigualdad.

¿En qué consiste el contrato social para cada uno?

El contrato social.

Rousseau produjo uno de los trabajos más importantes de la época de la Ilustración; a través de su Contrato Social, hizo surgir una nueva política.4 Esta nueva política está basada en la volonté générale, voluntad general, y en el pueblo como soberano. Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado republicano, donde todo el pueblo legisle; independientemente de la forma de gobierno, ya sea una monarquía o una aristocracia, no debe afectar la legitimidad del Estado. Rousseau da gran importancia al tamaño del Estado, debido que una vez la población del Estado crece, entonces la voluntad de cada individuo es menos representada en la voluntad general, de modo que mientras mayor sea el Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar la desobediencia a esa voluntad general.

 En sus estudios políticos y sociales Rousseau desarrolló un esquema social, en el cual el poder recae sobre el pueblo, argumentando que es posible vivir y sobrevivir como conjunto sin necesidad de un último líder que fuese la autoridad. Es una propuesta que se fundamenta en la libertad natural, con la cual, Rousseau explica, ha nacido el hombre. En El Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este poder sólo toma vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante asociación bajo la condición, según expone Rousseau, de que “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo”.8 En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.”

La obra rousseauniana argumenta que esta asociación de los hombres no es algo natural. El hombre sale de su estado natural de libertad porque le surgen necesidades de supervivencia que le imponen la creación de algo artificial, ya que el hombre no es sociable por naturaleza y no nació para estar asociado con otros. Es voluntariamente que se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo con el desarrollo de la moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades que la naturaleza le ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes en la sociedad al establecer un modelo normativo capaz de crear un orden social que evite la dominación de unos sobre otros y que involucre una representación participativa de todos los miembros de la sociedad.

Mediante El Contrato Social, Rousseau le abre paso a la democracia, de modo tal que todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos mismos. Esta sociedad recibe el nombre de república y cada ciudadano vive de acuerdo con todos. En este Estado social son necesarias las reglas de la conducta creadas mediante la razón y reflexión de la voluntad general que se encarga de desarrollar las leyes que regirán a los hombres en la vida civil. Según Rousseau, es el pueblo, mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado para establecer las leyes que condicionan la asociación civil. De acuerdo con la obra de Rousseau, todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república emplea un gobierno designado a tener como finalidad el interés público guiado por la voluntad general. Es por esta razón que Rousseau no descarta la posibilidad de la monarquía como un gobierno democrático, ya que si los asociados a la voluntad general pueden convenir, bajo ciertas circunstancias, la implementación de un gobierno monárquico o aristocrático, entonces tal es el bien común.

En su modelo político, Rousseau atribuye al pueblo la función de soberano. A este término no le asigna características que designan a una sola clase o nación, sino la representación de una comunidad de los que desean formar un Estado y vivir bajo las mismas leyes que son la expresión de la voluntad general. El pueblo, como soberano, debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos los ciudadanos asociados en un plano de igualdad, en la cual el cuerpo no puede decidir nada que atente contra los intereses legítimos de cada uno. Las leyes en la república de Rousseau están desarrolladas conforme al orden social, establecido por la naturaleza del pacto social y no por las convenciones humanas de un sólo individuo. Las leyes deben fundamentarse en las convenciones que traducen en reglas las exigencias de la racionalidad y moralidad humana, al tiempo que no atentan contra el ideal de la justicia que impone que todos los asociados se respeten los unos a los otros. Rousseau establece que las reglas de la asociación deben ser el resultado de la deliberación pública, ya que en ella se encuentra el origen de la soberanía. Las leyes nacidas de la deliberación no serán justas y la soberanía no será legítima si la deliberación no respeta el interés común y si los ciudadanos no aceptan las condiciones por las que las reglas son iguales para todos. Estas leyes no instituyen ninguna forma específica de gobierno, sino que fijan las reglas generales de la administración y definen la constitución, por la cual el pueblo ha de regirse, ya que son la máxima expresión de la voluntad general

El ideal político planteado por Rousseau en El Contrato Social se basa en la autonomía racional. Esta es la asociación que supone el reino de la ley común, en la cual cada uno de los asociados, al entregarse al pacto social, se obedece a sí mismo porque las leyes se fundamentan en la voluntad general, en la cual cada ciudadano es a su vez legislador, al deliberar públicamente en la creación de las reglas, y súbdito, al someterse libremente a la obediencia de las mismas.

El ideal político de El Contrato Social puede realizarse bajo cualquier forma de gobierno. Rousseau argumenta que cualquier forma de gobierno es válida y legítima si se ejerce dentro de los parámetros regidos por la ley común. En su obra, Rousseau define una república como “todo Estado regido por leyes, cualquiera que sea su forma de administración”.

En el modelo político de Rousseau, el pueblo aparece en una doble dimensión, en la cual es sujeto y objeto del poder soberano. Cada individuo es sujeto de la soberanía porque entrega todos sus derechos a la comunidad, pero, al mismo tiempo, es objeto porque, al ser parte de un todo, se los entrega a sí mismo. Al establecerse este pacto, la soberanía reside en el pueblo y, como resultado, la misma es inalienable, indivisible, absoluta e infalible, ya que es contradictorio que el soberano como pueblo implemente algo contra sí mismo como súbdito.

Lo que caracteriza el modelo político que Rousseau desarrolla en El Contrato Social es la idea clave roussoniana de "voluntad general". Tal voluntad se diferencia de la voluntad de todos por su carácter universalista y su aspecto normativo. No es una voluntad cualitativa, sino que se forma por una cualificación moral, en la cual se requiere que los hombres actúen de acuerdo a los intereses universalistas. Una vez se forma esta voluntad, su mandato es inapelable, ya que lo que persigue es el interés colectivo que no es diferente del interés individual. Es por ello que, si algún asociado intentase resistir la voluntad general, se verá obligado por el cuerpo social a obedecerle.

Rousseau concebía la democracia como un gobierno directo del pueblo. El sistema que defendía se basaba en que todos los ciudadanos, libres e iguales, pudieran concurrir a manifestar su voluntad para llegar a un acuerdo común, a un contrato social. En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no ratifica, es nula y no es ley» y que «la soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada». Como "voluntad general" no puede ser representada, defendía un sistema de democracia directa que inspira, hasta cierto punto, la constitución federal suiza de 1849.

La relación de las teorías de Rousseau con el nacionalismo moderno es uno de los temas abundados por la teoría política y la historia de las ideas. En sus obras, Rousseau planteó las bases para el nacionalismo moderno atribuyéndole los sentimientos de identificación con la república o sociedad a la cual el hombre se ha asociado, aunque argumentó que estos sentimientos sólo hubiesen sido posibles en Estados pequeños y democráticos.

Rousseau considera que toda aquella persona que participe del contrato social es soberana, por ende es un bien común el que se obtiene a través de este contrato. Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el pueblo ha madurado moral y políticamente para lograr comprender e implementar la voluntad general, y que esta sea libre de interferencias.15 Debido a esto, la ley siempre es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un individuo. Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la voluntad general y la voluntad común. Y estas leyes o contratos no pueden ser creados por la voluntad común, debida que la voluntad común puede ser buena o mala, pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, cuyo fin es el bien común.

El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Más que como un hecho histórico el contrato se concibe como una verdad de la razón, en la medida en que resulta un eslabón necesario de la cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales. En ese sentido el contrato es, además de un fundamento de legitimación, un principio de explicación; la diferencia entre el contrato como hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder mostrando los peligros de la desunión)

Según una opinión común de los escritores de derecho publico, para dar origen a un estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al cual un cierto numero de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se someten a un poder común; El primer pacto transforma una multitud en un “Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.

Una de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pacto: El pactum unionis ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que componen una multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque quienes quines contratan son individuos particulares entre si. Estos textos dan a entender que mientras para las formas Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además el de sociedad el de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive) para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido el pueblo mediante el contrato social.

El contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la voluntad general; en consecuencia el objeto del contrato o de los contratantes es transferir al estado todos o algunos de los derehos que tiene el hombre en el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece completamente el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al estado civil se produce en el hombre una transformación importantísima sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad de la que antes carecían.

Los hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad (la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en consecuencia el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.

John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.

Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.

Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.

El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.

Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.

De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.

A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:

 1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza; 2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso.

Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto será el primer código jurídico.

¿Qué derechos pierden los ciudadanos al efectuarse el contrato social en cada uno?

La Sociedad Civil.

 “…siempre que cierto número de hombres se unen renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndole a la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política.”ix Ésta sociedad política, a través de su ordenamiento jurídico, tiene su razón de ser en el garantizar la vida, la libertad y la propiedad de los individuos. La sociedad civil nace del consentimiento, expresado en el contrato social, de los individuos que buscan proteger sus derechos naturales a la vida, a la libertad y a la propiedad. El problema del Estado natural con respecto a los individuos que, según Locke viven en completa armonía, es un problema de aplicación de la ley Natural, pues al existir algún conflicto entre particulares no existe algún juez o mediador capaz de dar solución al problema objetiva e imparcialmente; por lo que el castigo que el afectado pudiera impartir al agresor de la ley Natural, podía fácilmente tornarse en venganza, con violencia inmedida, haciendo del agresor, agredido y conduciendo al estado de guerra. Locke reconoce que este estado esta muy próximo. En el supuesto de que los hombres suelen actuar irracionalmente, la transición del estado natural al estado de guerra sería solo cuestión de tiempo.

 La principal atribución que Locke cedió al Estado dentro de su teoría, fue la de los límites específicos, límites sujetos a la ley; el Estado solo podrá hacer lo que la ley le ordene expresamente, ni más ni menos, “Locke sostiene que para que el Estado no degenere el poder no debe ser absoluto sino limitado y esto significa que en el Estado el gobernante tiene derecho de mandar dentro de los límites marcados por la ley y el ciudadano debe obedecer a ese mandato en cuanto se apega a la ley.”x

 El origen del poder estatal radica en la determinación libre y autónoma de los individuos que por convenir a sus intereses se unen a otros para formar un cuerpo político.

Todos los miembros que pactan para la conformación de la sociedad política transfieren los poderes que cada uno tenía en el estado de naturaleza a manos de la comunidad y estos son:

El derecho de cuidarse a sí mismos y a los demás, y el poder de castigar los delitos cometidos contra la ley natural. Entonces cada hombre renuncia a sus poderes legislativos y ejecutivos en la forma en que le pertenecían en estado natural, ya que autoriza a la sociedad o al poder legislativo a elaborar leyes que requiera el bien común y dejando también el poder de poner en vigor esas leyes y la determinación de la sanción que causa la infracción de esta.

 Estos dos poderes son el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil; en el caso del segundo, es abandonado totalmente y compromete a cada hombre su fuerza natural para ponerla al servicio de la sociedad cuando sea requerido. Pero en el caso del primer poder, Locke no dice que sea completamente transferido, sino que sólo en la medida de su conservación y la de los demás miembros de la sociedad. El hombre al entrar en sociedad conserva todos sus derechos, excepto el de hacerse justicia por sí mismo

 Para el filósofo inglés, el poder legislativo es el poder de mayor importancia, y por lo tanto, el poder ejecutivo y el federativo deben estar subordinados a éste. Locke considera que la atribución de crear leyes y la de ejecutarlas, no deben de estar depositadas en las mismas manos. El poder federativo del que habla el filósofo de Wrington es el que concierne a las relaciones con el extranjero. Dentro de este poder no se actúa por la ley, debido a que el Estado está en estado de naturaleza con respecto a los demás Estados, sino que se debe de actuar con prudencia. Locke piensa que el poder ejecutivo y el poder federativo es preferible que estén en la misma persona, aquí podemos leer el antecedente de la política interior y exterior este depositadas en una sola persona como en el caso mexicano reguladas por el derecho internacional vigente.

 En la parte donde se trata de la disolución del gobierno, se acepta que frente al desmantelamiento del gobierno el poder regresa a sus propietarios originarios, que son los pactantes; el poder político, que los individuos ceden al Estado cuando éste nace, puede siempre ser reasumido por ellos. El Estado no tiene otro fin que el de velar por los individuos, por su bienestar y su propiedad, la cual no tiene derecho a enajenar. Por lo que se reconoce una soberanía de los individuos.

¿Cuáles son las atribuciones del estado en cada uno de ellos?

Jhon Locke y la escisión entre el Estado y el Gobierno.

De origen inglés vivió de 1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo obre el Entendimiento Humano y el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social.

Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el poder.

La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.

Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos.

El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos.

Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de ordenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población 

Juan Jacobo Rousseau..

Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo contacto con el enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre la desigualdad entre los hombres.

Rousseau considero que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.

Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.

El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad.

Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles.

El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los derechos individuales.

Inmanuel Kant.

De origen alemán, vivió de 1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica de la razón práctica.

Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.

Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.

La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales.

Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.

Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley.

Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas.

Tanto Hobbes como Locke, tienen su propia concepción del estado de naturaleza y el paso hacia el Estado. Ni uno ni otro están de acuerdo en cualquier punto que tomemos de una definición, eventualmente en algunos conceptos pero no por unanimidad de ideas.

A Hobbes se le critica igualar el estado de naturaleza a guerra, y a Locke que el Estado no puede ocupar el lugar de la justicia imparcial.

La transición hacia el Estado e percibida por ambos como favorable; mientras que en Rousseau tiene una visión contraria a ambos, según él incorporar los derechos civiles en el estado de naturaleza. Con lo cual sólo mejoraría el estado de naturaleza y no la sociedad civil. El punto que más se le critica a este último autor es que la transición hacia el Estado, hubiere nacido de la propiedad y la desigualdad.

¿Cuál debe ser la actitud de de los ciudadanos ante la ley?  

Las relaciones entre el hombre y la ley son:

 Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público. El soberano se vincula al Estado por estas leyes

 Leyes civiles, son las que ordenan las relaciones de los miembros entre si o con el cuerpo social.

 Leyes penales, las que relacionan la desobediencia con la pena.

 Las costumbres, mas importante que las precedentes, porque  están escritas en el corazón y en la conciencia de cada hombre; es la ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito.

 Del Pacto Social

o «Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el Contrato Social.

o Las cláusulas de este contrato son tácitas y universales y se resumen en una básica: enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad.

o Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo, los asociados toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, por estar sometidos a las leyes del Estado.

• Del Soberano

o Cada individuo está obligado bajo dos aspectos: como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del Estado hacia el soberano.

o El soberano está en el caso anterior.

o El soberano se compone de particulares, y por lo tanto no tiene ni puede tener algún interés contrario al de éstos. Por consiguiente, el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros. El soberano, por la sola razón de serlo, es siempre todo lo que debe ser

• Del Estado Civil

o En el Estado natural el hombre solo podía lograr lo que sus fuerzas individuales le permitían, ahora en su nuevo Estado civil, logra su libertad civil que está limitada por la voluntad general, logra el derecho de posesión, que no es más que el ejercicio del poder, de la fuerza del primer ocupante de la propiedad. El Estado civil del hombre va a lograr en éste su desarrollo en comunidad, en todo aspecto y además será el inicio de todo cuanto pueda lograrse vía la libertad que ofrece sus propias leyes que le facultan.

Del Pueblo

o Los hombres son los que forman el Estado, pero la tierra es la que nutre a los hombres. Un cuerpo político puede medirse de dos maneras: por la extensión del territorio y por el número de habitantes.

o Será muy necesario tener en cuenta la extensión de territorio donde se asentará el pueblo, ya que ello facultaría la facilidad o dificultad de gobernar.

o Unas mismas leyes no pueden convenir a diversos pueblos, que tienen costumbres diferentes, que viven en climas opuestos, y que no pueden estar sometidas a la misma forma de gobierno. El pueblo estará organizado de acuerdo a sus semejanzas y peculiaridades particulares.

o Cuanto mas pequeño, mas factible será su gobierno. Los Estados grandes no tienen como administrar a su pueblo, y estos últimos aún son extraños al poder y quien los gobierna.  

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