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El
estado como producto de un contrato o el estado contractualista una primera
explicación, en torno a cómo surge el estado moderno, es la que sostiene que
éste nace a través de un contrato. Al igual que en toda relación contractual,
la explicación contractualista del estado, supone que las partes contratantes
que dan vida al estado (los hombres) son libres, iguales e independientes entre
sí.
El
contrato queda así definido a partir de un acuerdo mutuo entre voluntades
libres (en el sentido de que no mantienen con quien pactan ninguna relación de
esclavitud o servidumbre) que acuerdan el establecimiento del contrato. En la
visión contractualista, que se presenta a continuación, esta “libertad humana”
es naturalizada y historiada es decir, es concebida como intrínseca al hombre
o, lo que es lo mismo, como constitutiva de su propia naturaleza. De este modo,
es como los contractualistas pueden plantear la vida del hombre en un estadio
anterior, previo a la conformación del estado, denominado “estado natural” o
“estado de naturaleza”, donde los individuos son libres, para hacer lo que
deseen; iguales, ante una misma “ley natural”, “mandato natural” o simplemente
“virtud natural” e independientes entre sí es decir, no hay, entre los hombres
que pactan, relaciones de esclavitud o servidumbre.
En
un momento determinado estos individuos libres, iguales e independientes entre
sí deciden, de manera voluntaria, dar vida al estado por medio del contrato.
Ahora bien, ¿por qué se verían obligados los hombres a renunciar a su “libertad
natural” para formar el estado? Aquí es donde aparecen las diferencias en los
enfoques contractualistas del estado moderno. En primer término tenemos a
Hobbes, quien plantea que lo que impulsa a los hombres a pactar, y crear el
estado, es la necesidad, por parte de estos, de tener paz y de conservar la
vida.
El
estado natural hobbesiano es susceptible de derivar pronto en el “estado de
guerra” debido a que no existe un poder instituido (y exterior al individuo)
que establezca la ley, delimite la propiedad y ejecute la justicia. Ocurre, en
la visión de Hobbes que, como todos los hombres son iguales, todos quieren lo
mismo al mismo tiempo y, al no haber una autoridad capaz de fijar a quien
pertenece cada cosa ni tampoco de mediar los conflictos, pueden pelearse
indefinidamente entre sí por conseguirlo y (en caso de obtenerlo) por
conservarlo o, mejor dicho, por detentar la “exclusividad” de la cosa obtenida.
Así, en el estado natural hobbesiano, el orden no está garantizado por lo que
las disputas entre los individuos pueden (fácilmente) expandirse (espacial y
temporalmente) produciendo un “estado de guerra” que impida, o haga difícil, la
conservación de la vida. La solución al “estado de guerra”, que los hombres
tienen a mano, para alcanzar la paz y proteger sus vidas es la de pactar para
formar el estado (o “Leviatán”). La condición que impone tal acuerdo es la
renuncia de todos los derechos (menos el de la propia vida), que tenían los
hombres en el estado natural, para cederlos a una autoridad central, suprema y
absoluta capaz de garantizar el orden y, por esa vía, la paz y la vida.
En segundo término tenemos a Locke, quien
considera que el pasaje del “estado natural” al estado, no es tan directo como
en el caso anterior. El estado de naturaleza lockeano, a diferencia del
hobbesiano, es inherentemente pacífico y el individuo que lo habita es, por
consiguiente, pacífico también o, en otros términos, más racional y menos
pasional (de lo que supone Hobbes). Esta cuestión no es menor ya que, como se
verá más adelante, tiene repercusión sobre el tipo de estado y lo que este
puede y debe hacer (su “deber ser”) en el que piensa cada uno de ellos.
Volviendo
a Locke, en el estado natural, los hombres se guían bajo una “ley natural” que
indica a estos la autoconservación de la especie. A este fin, el hombre dispone
de la propiedad la cual, en el sentido amplio del término (tal como la define
el autor), designa vida, propiedad y bienes. En el planteo de Locke, los
hombres no sólo pueden optar entre acatar o no la “ley natural” (ya que
disponen de libre albedrío) sino además, interpretarla de acuerdo a sus propias
creencias o conveniencias es decir, de una manera “subjetiva”. Así como hay
muchos individuos que viven tranquilamente y cumpliendo con el mandato natural;
hay otros pocos que eligen no cumplirlo y dañan la propiedad de los otros:
atentan contra su vida, roban sus bienes o intentan quitar su libertad. Quienes
resultan agraviados pueden (y deben) hacer respetar la “ley natural”
sancionando, a quienes no la cumplen, mediante un castigo o un ajusticiamiento.
Sin embargo, el castigo o ajusticiamiento, por propia mano, puede resultar
excesivo o desproporcionado debido a la interpretación subjetiva de la “ley
natural”. Tal situación, puede dar origen a una respuesta por parte de los
“castigados”, por el uso excesivo de la fuerza por parte de los “castigadores”,
que resulte en una nueva agresión. Así, en el razonamiento de Locke, el estado
de naturaleza puede desembocar en una suerte de espiral o escalada de violencia
que culmine en el “estado de guerra” tan temido por Hobbes.
Para evitar la llegada de tal escenario, se
configura el estado cuyo fin último es el de preservar la propiedad de los
hombres. La interpretación “subjetiva” de la “ley natural”, propia del “estado
natural”, es reemplazada así por una interpretación “objetiva” por parte del
estado que emana de la facultad de este para, por un lado, crear leyes (poder
legislativo) y, por otro lado, hacerlas cumplir (poder ejecutivo). No obstante,
en este contrato que da origen al estado, siguiendo la exposición de Locke, lo
que los hombres ganan en seguridad y tranquilidad (preservación de la propiedad
y no sólo de la vida como en Hobbes) lo resignan (al igual que el planteo de
hobbesiano) en “libertad natural”.
Una tercera perspectiva contractualista, que
nos explica el origen (o el “ser”) del estado moderno, es la que aporta
Rousseau. Este pensador, al igual que los dos mencionados mas arriba, sostiene
que el hombre es por naturaleza libre, independiente e igual a los demás. La
diferencia fundamental, introducida por Rousseau, es la de que no hay necesidad
de que el hombre se asocie voluntariamente con otros para pactar y conformar el
estado. En la visión rousseauniana del estado, éste no viene a solucionar
ningún inconveniente del “estado natural” o a evitar el “estado de guerra” sino
que, más bien, surge como una consecuencia fortuita o casual (no planeada). En
otras palabras: el estado, para Rousseau, nace de manera contingente y no hay
ningún elemento, en el estado natural, que permita dar cuenta de su necesidad
histórica o social. El hombre del “estado de naturaleza”, en el planteo de
Rousseau, actúa, no a partir de alguna ley o mandato natural o divino sino,
guiado por la única virtud que posee (en el “estado natural”) que es la piedad
y que sirve a la conservación de la especie. No hay así en Rousseau (como sí en
Hobbes o en Locke) una racionalidad humana en el “estado natural” que de
origen, por medio del contrato, al estado moderno.
El
advenimiento del estado, en la perspectiva de Rousseau, no sólo quita “libertad
natural” al hombre sino que además (y a diferencia de Hobbes y Locke) no ofrece
al individuo nada a cambio, como podría ser la preservación de la vida, la
garantía de la paz o el resguardo de la propiedad. Por el contrario, Rousseau
concibe al estado moderno como la principal fuente de las desigualdades y las
injusticias sociales. La solución a tal situación (y sobre esto volveré más
adelante) reside en un pacto o “contrato social” que dé a los hombres un nuevo
estado que devuelva y asegure la “libertad natural” perdida en el devenir de la
civilización. En la cuestión del “deber ser” del estado moderno es donde
aparece la mayor diferencia entre los tres autores; diferencia que emerge del
fin para el cual conciben que fuera creado el estado y de la concepción de
hombre en “estado natural” que tienen. Hobbes nos dice que el estado debe ser
el aval y el guardián de la paz y la vida y (lo que es prácticamente lo mismo)
evitar el “estado de guerra” o, más directamente, la guerra civil a la cual se
llega en definitiva, por el desenfreno de las pasiones humanas. Para que esto
sea posible el estado hobbesiano se erige como un poder soberano, irrevocable,
absoluto e indivisible que tiene, a su cargo, la tarea de ser, por así decirlo,
el “gran decididor político” en torno a que es lo justo y lo injusto, lo bueno
y lo malo y hasta, inclusive, en que pueden creer y en que no los hombres. El
medio del cual dispone el estado (aunque no el único), para llevar a cabo su
tarea es el establecimiento de las leyes civiles y el ejercicio del poder
coercitivo, para garantizar su cumplimiento.
De este modo, el estado se muestra y actúa
como un poder absoluto, irrefrenable e incuestionable que, en representación de
la voluntad de los contratantes o pactantes, debe garantizar la vida y la paz.
La consecución de estos fines, siguiendo el enfoque de Hobbes, justifica
cualquier medio ya que el estado puede gobernar tanto por las leyes como por su
propia voluntad; el estado debe frenar la llegada del “estado de guerra” con el
respeto de las leyes o (en caso de ser necesario) por encima de estas.
En
Locke el estado debe preservar la propiedad por medio del establecimiento de la
ley y la aplicación de sanciones por su incumplimiento. El estado se impone así
como un juez, cuyo poder principal reside el órgano “creador” de leyes
(parlamento), que debe establecer cual es el castigo que corresponde a las
diferentes controversias y conflictos entre los hombres. Este poder (a diferencia
de Hobbes) tiene límites. Recordémoslo: el hombre de naturaleza lockeano es un
ser racional y pacífico por lo que, en consecuencia, necesita un poder soberano
acorde a lo que él es: un estado con límites claros y precisos, de manera tal
que no actúe en contra de la propiedad. El límite último, para el poder del
estado, es la confianza que deposita en él el pueblo ya que este, de acuerdo a
Locke, tiene derecho a resistir en caso de que quienes representan al estado se
rebelen. Tal situación se produce cuando los representantes del pueblo en el
poder del estado o, más bien el gobierno, se excede en las funciones que le
competen y, por ejemplo, atenta (con sus acciones u omisiones) contra la vida,
los bienes o la libertad de los individuos. Si esto llegara a ocurrir, los
ciudadanos del estado tienen derecho a sustituir un gobierno por otro es decir,
reencauzar al estado para que vuelva a su origen y su fin: la preservación de
la propiedad.
Rousseau sin dudas ofrece la propuesta más
audaz o, si se quiere, más “a la izquierda” dentro de la breve y escueta
presentación (e interpretación) del contractualismo que he expuesto.
Básicamente, en el planteo de Rousseau, el hombre y el estado, tal cual como
los conocemos, no responden a ninguna necesidad sino que, por el contrario son
el producto de la pura contingencia, del propio devenir de la historia. Razón
por la cual, no cuentan con ninguna legitimidad de origen. Esto lleva a pensar
que el estado actual de las cosas en la modernidad (con sus injusticias y desigualdades
sociales) no sólo puede sino además, debe cambiarse. La forma de avanzar en tal
cambio político es, según Rousseau, que todos los hombres pacten y den vida
así, a un estado que permita fijar las condiciones (a través de las leyes) que
aseguren la “libertad natural”, perdida con la modernidad y la civilización, y
(en consecuencia) la felicidad para los hombres.
¿COMO
PIENSAN EL ESTADO DE NATURALEZA?
El Estado Natural.
A pesar de que el Estado de naturaleza es
considerado un estado pre-político, creo que Rousseau tenía razón cuando afirmó
que los filósofos anteriores a él, entre ellos Locke, incluyeron elementos de
la sociedad civil al teorizar su estado natural, “los filósofos que han
examinado los fundamentos de la sociedad han sentido todos la necesidad de
remontarse hasta el estado de naturaleza pero ninguno ha tenido éxito…otros han
hablado del derecho natural que cada cual tiene conservar lo que le pertenece,
sin explicar lo que ellos entienden por pertenecer… todos han hablado del hombre
salvaje a la vez que retrataban el hombre civilizado.”iii Por esta razón es que
en este pequeño estudio del Estado liberal debo incluir algunos aspectos del
estado natural como la propiedad y la legislación natural, la aplicación de
esta y el estado de guerra para poder abordar el tema de manera integral.
La construcción del Estado de naturaleza se da
de manera hipotética; lo más probable es que nunca haya existido como tal, sin
embargo los contractualistas consideraron necesario describir un antes para poder
entender el después; lo que nos otorgaron fue el Estado de Naturaleza para
entender el Estado civil; Locke desarrollo un estado natural positivo al cual
solo había que mejorarlo para evitar que se diera un estado negativo, así es
que el estado natural del filosofo de Wrington es un estado positivo con
necesidades de perfección para evitar el estado negativo.
Locke partía de una visión mucho más optimista
que la de Hobbes respecto del estado de naturaleza. Sostiene que hay una ley
natural que rige a la Naturaleza y al hombre y que es para éste ley moral, a la
que puede acceder por la razón. Esta ley consagra la vida, la libertad y la
propiedad. En el estado de naturaleza ya existe esta ley y el hombre, como ser
razonable, la conoce. Pero la ausencia de una autoridad superior impide
garantizar que los derechos y deberes que la ley natural prescribe sean
respetados por todos. Locke considera que el derecho cuyo respeto es más
difícil que se dé en el estado de naturaleza es el de propiedad. Para defender estos
derechos surge la sociedad, el derecho y la autoridad
Cuando Locke hable de un estado de naturaleza
es porque se admite una ley natural que puede descubrirse con la razón; el
estado natural es un estado de libertad, más no de libertinaje ya que existe
una ley que gobierna a todos y debe de entenderse la libertad en el marco de la
ley natural como regla única, no se está sometido a ninguna restricción que no
sea la ley natural dado que todos son criaturas de dios.
Esta ley implica derechos como el de
conservación propia, defensa de la vida y el derecho a la libertad, pero estos
deberes implican una correlatividad, es decir, no solo implican un derecho sino
que se convierten en deber. Por ejemplo un hombre tiene derecho a la
conservación propia y por consiguiente a defender su vida, porque tiene
obligación de hacerlo. Y se está moralmente obligado a emplear todos los medios
para efecto de este fin, pero en el marco de la ley divina o natural.
La primera impresión del estado natural es que
los hombres conviven en una forma amigable gozando de libertad y paz bajo el
imperio de la naturaleza. Locke define el estado de naturaleza como: …un estado
de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en
el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que
seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin
distinción de todas las ventajas de la naturaleza y para servirse de las mismas
facultades.
El estado de guerra se entiende con el uso de
la fuerza sin derecho, sin justicia y sin autoridad, el uso de cualquiera de
estos aspectos coloca a un hombre en estado de guerra con otro. Pero este
estado no depende de la presencia o ausencia de un juez.
“…la clara diferencia que
existe entre el estado de Naturaleza y el estado de guerra… ha habido quien los
ha confundido, a pesar de que se hallan tan distantes el uno del otro como el
estado de paz, benevolencia ayuda mutua y mutua defensa lo está del de odio,
malevolencia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que viven juntos
guiándose por la razón, pero sin tener sobre la tierra un jefe común con
autoridad para ser juez entre ellos, se encuentra propiamente dentro del estado
de Naturaleza”
El uso de la fuerza ilegal o desmedida
determina el estado de guerra y su opuesto el estado de paz se define como a
condición en la cual los hombres viven juntos y no existe el uso de la fuerza
sin derecho. Esto implica que tanto en estado natural como en la sociedad civil
existen espacios de estado de paz y existen espacios de estado de guerra.
Para que tenga vigencia la ley natural en el
estado natural alguien debe de ejecutarla; se indica que la aplicación de la
ley queda en mano de todos los hombres ya que seria vana la ley si no existiera
la forma de hacerla ejecutar.
Pero el estado natural implica el
inconveniente de que como todos se encuentran facultados para aplicar la ley,
ser jueces de su propia causa. Se está expuesto a que el amor propio lleve a
juzgar con parcialidad, excediéndose en el castigo, lo que desencadena
conflicto comenzando un estado de guerra.
El problema del estado de naturaleza radica en
la falta de un juez que dirima las controversias, además de la agravante de
falta de imparcialidad. El estado de guerra no puede existir donde la autoridad
civil haga cumplir en el momento adecuado y de manera eficaz la ley de la
sociedad; ley que incluye tanto en el estado pre-político como en el político
la pena de muerte.
Pero el estado de guerra puede existir en la
sociedad civil cuando la fuerza del juez común resulta ineficaz, pero se da en
ausencia de o vacío de la autoridad civil de lo que se concluye que el estado
de guerra sólo se puede dar en estado natural, aunque sea de manera temporal.
Si bien existen leyes en el estado natural,
falta el órgano que se encargue de aplicarlas con la correcta imparcialidad ya
que aquí dada la igualdad natural que implica que no existe nadie con autoridad
o poder sobre otra persona.
Las obligaciones de la ley de la naturaleza
van en dos vertientes: cada quien está obligado a conservar su propia vida, y
cada quien está obligado a conservar la humanidad entera, lo cual implica que
en el cumplimiento de estos deberes se tiene el derecho de matar a otro hombre
que amenaza o podría amenazar la propia conservación. Esto se puede entender
como el antecedente de la defensa propia que actualmente se encuentra incluido en
las leyes mexicanas. Quien agrede debe
de ser considerado como alguien no apto para tratar con los seres humanos, como
una amenaza para la humanidad, pues si la razón es la que separa hombres de
animales, cualquiera que actué irracionalmente será tratado como tal. Ahora
bien, la autoconservación abre la posibilidad de un error de juicio ya que en
el afán de buscar la conservación, se da la posibilidad de destruir a quien
hace la guerra o a quien manifieste su enemistad.
Así que en el esfuerzo de cumplir con la
responsabilidad se puede caer en una exageración que puede llevar al que lo
practica a no tener restricciones, y sin provocación alguna convertirse en una
amenaza para los demás. El problema radica en una falta de conocimiento de la
ley natural, los hombres son ignorantes de la ley natural por falta de un estudio
de ella, que lleva a actuar de forma contraria a sus dictados, es decir, en
forma contraria a la razón, contrario al propio interés de conservación.
El Estado de Naturaleza es
el estado en el que no existían leyes y en el que se encontraban los hombres.
Para Rosseau, Kant, la sociabilidad
surge a partir de un pacto, de un contrato social. Para estos filósofos, el
estado natural del hombre es un estado pre social. Sin embargo entre estos
pensadores, existen diferencias.
Supuso que llegó un momento
en que esta situación insostenible obligó al hombre a establecer un pacto social
para conservar sus vida y establecer la propiedad privada. Este pacto es
claramente artificial, pues según Hobbes, el hombre es antisocial y solitario
por naturaleza.
Sin embargo, Rosseau piensa
que en el estado de naturaleza, los seres humanos vivían en un estado
semisalvaje y que no éramos ni buenos ni malos. Este filósofo considera que era
una época feliz para la humanidad, ya que no habían más diferencias que las
biológicas.
Pero con el desarrollo de la
agricultura y la minería apareció la riqueza y con ella, la propiedad privada;
haciendo que se inicie la desigualdad entre los hombres. Debido a eso, Rosseau
considera que es necesaria la aparición de un contrato social.
Para Kant el Estado de
Naturaleza era un estado de “libertad salvaje y sin ley”, en el que el hombre
vive bajo la amenaza de la violencia porque cada uno hace lo que le apetece o
lo que manda su instinto.
Kant considera que el pacto
social, es la primera obligación moral que nos propusimos las personas: salir
del estado de naturaleza y buscar la paz, la justicia y la libertad.
Cumple una doble función:
como ideal crítico en tanto que serviría para denunciar las sociedades
actuales (como Rousseau), y como hipótesis metodológica para explicar el
nacimiento del Estado.
Al igual que Hobbes, concibe
el estado de naturaleza como un estado de guerra potencial, como
resultado de la ausencia de una autoridad pública que determine qué
corresponde a cada uno en caso de conflicto. En efecto, aunque existen
derechos, como el de propiedad, y derechos nacidos de los contratos, son
meramente provisionales porque su vigencia depende de la propia fuerza
para defenderlos odel respeto o la buena fe de los otros. Por tanto, esa falta
de seguridad jurídica es la que aconseja a los hombres salir de ese estado
y construir un ámbito jurídico establecido: el Estado. La propia naturaleza
determina al ser humano a asociarse y aislarse:
«Entiendo aquí por
antagonismo la insociable sociabilidad de los hombres, esto es, el que
su inclinación a vivir en sociedad sea inseparable de una hostilidad que
amenaza constantemente con disolver esa sociedad. Que tal disposición
subyace a la naturaleza humana es algo bastante obvio. El hombre tiene una tendencia
a socializarse, porque en tal estado siente más su condición de hombre al
experimentar el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una
fuerte inclinación a individualizarse (aislarse), porque encuentra
simultáneamente en sí mismo la insociable cualidad de doblegar todo a su mero
capricho » [Kant. Ideas para una historia en clave cosmopolita,
Tecnos, M-1987, pp. 8-9.]
Para Kant, el antagonismo
es el medio del que se sirve la naturaleza para hacer que los seres humanos
lleguen a un orden legal donde puedan realizarse como fines en sí mismos, y no
solamente como medios.
El aporte de Rousseau:
Por otro lado, Rousseau nos
dice que la propiedad privada es la que pone fin al estado de naturaleza, y que
la transición hacia el Estado no es de un crecimiento inmediato; sino que tiene
lugar cuando el hombre ha aprendido a superar los obstáculos de la naturaleza,
convirtiéndose en animales superiores; él arrojó una primer mirada a la
persona, en un primer signo de orgullo.
Este sería el espíritu que
iluminó a la industria a mejorar; por ejemplo que los hombres se establecieron
perdiendo algo de su ferocidad y vigor, pero cada uno por separado se convirtió
en menos para luchar contra las bestias, sin embargo era más fácil reunirse
para resistirles.
Tanto Hobbes como Locke,
tienen su propia concepción del estado de naturaleza y el paso hacia el Estado.
Ni uno ni otro están de acuerdo en cualquier punto que tomemos de una
definición, eventualmente en algunos conceptos pero no por unanimidad de ideas.
A Hobbes se le critica
igualar el estado de naturaleza a guerra, y a Locke que el Estado no puede
ocupar el lugar de la justicia imparcial.
La transición hacia el
Estado e percibida por ambos como favorable; mientras que en Rousseau tiene una
visión contraria a ambos, según él incorporar los derechos civiles en el estado
de naturaleza. Con lo cual sólo mejoraría el estado de naturaleza y no la
sociedad civil. El punto que más se le critica a este último autor es que la
transición hacia el Estado, hubiere nacido de la propiedad y la desigualdad.
¿Si
este estado es real o una categoría de la razón?
Según Locke, el hombre es un ser racional y
libre cuya máxima aspiración es la felicidad. El fin de la política, de la
gestión de los asuntos comunes, es el mismo que el del individuo: la búsqueda
de la felicidad que sería imposible sin la paz, la armonía y la seguridad. Así,
no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a
extender una felicidad razonable.
Al igual que Hobbes, y posteriormente
Rousseau, supone como hipótesis metodológica la existencia de un primer estado
de naturaleza. Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de
naturaleza es un estado pacífico en el que rige la ley moral natural en la que
los individuos racionales se saben sujetos de derechos y deberes. Entre ellos,
Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la
libertad, y a la propiedad privada, que es una de las cosas necesarias para
preservar su existencia... El estado de naturaleza se caracteriza por la
libertad e igualdad de todos los hombres y en la ausencia de una autoridad
común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propio
interés, decidan establecer un pacto para garantizar derechos y libertades
frente a los posibles conflictos que en el estado de naturaleza puedan surgir.
Mediante el pacto, los hombres renuncian a parte de su libertad para hacer lo
que le parezca oportuno para su salvaguarda individual, y renuncian a su
derecho natural de castigar las posibles ofensas. En definitiva, renuncian a
cierta cota de poder ejecutivo y legislativo, pero no renuncia a su libertad.
Mediante el pacto surge la sociedad civil. Las ventajas de la sociedad civil
consiste en que los hombres disponen de una ley escrita que define la ley
natural., evitando controversias sobre ella; se establece un sistema judicial
que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades; se crea un poder
capaz de castigar crímenes, y de obligar a ejecutar las sentencias y, por
último, se conserva la propiedad privada.
Para Hobbes el mismo acto del contrato
generaba simultáneamente la sociedad civil y el Estado. Para Locke no es este
el caso: la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como
mandato, es decir, como el encargo de una tarea... Así, mediante el pacto se
constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en
asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea.
La razón pura posee una
doble dimensión: una especulativa, referida fundamentalmente a la teoría del
conocimiento y la metafísica, y otra práctica. Si en la primera de sus críticas
Kant abordó la pregunta: ¿Qué puedo conocer? de tipo especulativo, en la
segunda, la que ahora tratamos intentará dar respuesta a la siguiente cuestión
práctica ¿Qué debo hacer?. De ahí que la segunda crítica se centre en la
búsqueda del fundamento de la moralidad, que es lo mismo que decidir cuales son
las condiciones de posibilidad a priori (formales) de un hecho moral. Hemos de
enfatizar el a priori o lo formal, ya que, al igual que en su primera crítica,
a Kant no le interesa lo fáctico, lo que sucede, o el modo de entender la moral
del común de los mortales, sino los requisitos que hacen del hecho moral algo
universal y necesario. En efecto, al igual que en la primera crítica dijo que
los requisitos que debe cumplir un juicio para ser considerado científico deben
ser la universalidad y la novedad, del mismo modo, para que un hecho sea
considerado moral debe ser universal y necesario, a priori. Kant no se ocupará
de los contenidos de la moral, sino de la forma. Esta es la razón por la que la
ética kantiana se hace llamar a sí misma formal, en contraposición a las éticas
materiales.
¿Cómo
se establece el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil?
Para John Locke, el estado
de naturaleza, no significa necesariamente un estado de guerra como en Hobbes,
aunque deja ver cierto escepticismo sobre el estado natural, pues predomina la
justicia imparcial.
Es un estado de igualdad,
porque todos tienen los mismos poderes, lo que implica un estado de
no-sujeción,
“…no hay nada más evidente
que el que criaturas de la misma especie y rango [...] deban ser así mismo
iguales entre sí, sin subordinación ni sujeción…”
También es un estado de
perfecta libertad, pues el hombre no depende de nadie para disponer de su
persona. Pero esta libertad no es absoluta, ya que está limitada por dos
preceptos: la ley de la naturaleza y de la razón. Sin que por ello pueda hacer
daño a otros o a sí mismo.
“…Quien así derrame la
sangre de un hombre, por otro hombre será su sangre derramada…”
El hombre puede matar y
tener poder, pero por un único propósito: castigar a un delincuente que viola
el principio de la paz y la preservación de la humanidad.
“… dos diferentes derechos,
el de castigar el crimen a fin de impedir y prevenir transgresiones similares
[...] y el de obtener reparación…”
Lo que requiere de juzgar y
castigar, la exención de la pasión, y una pena proporcional al delito, para
disuadir a otros de cometer un delito similar, aunque esto podría ser
problemático pues la autoestima de los hombres, los hace imparciales e
injustos.
A diferencia de Hobbes, en
Locke, las leyes naturales tienen su lugar en el estado de naturaleza, pues al
ir contra la libertad de los individuos, no son más que atributos de la
naturaleza humana. Sin embargo, entre los autores, se encuentra la razón
humana, esto es, el resultado de un ser pensante y prudente.
El estado de naturaleza no
es el equivalente a un estado de guerra; en Locke, la situación de conflicto se
sintetiza en una acción que amenaza con destruir a una persona, se trata de la
violación de la libertad de cada uno.
“…Hombres que viven juntos
con arreglo a la razón, sin un superior común sobre la tierra con autoridad
para juzgar entre ellos: en esto consiste, propiamente, el estado de
naturaleza. En cambio, la fuerza, o la intención declarada de emplear la fuerza
contra la persona del otro, allí donde no hay un superior común sobre la tierra
al que apelar en buena reparación, configuran el estado de guerra.
La transición hacia el
Estado se caracteriza por la búsqueda de la justicia imparcial y la
desaparición del estado de guerra.
El Estado civil: contrato y soberanía
«El acto por medio del cual el pueblo mismo
se constituye en Estado... es el contrato originario, según el cual todos (...)
entregan su libertad exterior al pueblo, para recobrarla inmediatamente como
miembro de un cuerpo común, esto es, del pueblo en cuanto Estado. No se puede
decir, por tanto, que en el Estado el hombre ha sacrificado un parte de su
libertad exterior innata a un fin determinado, sino que ha abandonado
completamente su voluntad salvaje y sin leyes para recobrar nuevamente su
libertad sin mengua en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico;
sin mengua, porque esa dependencia procede de su propia voluntad. »
El contrato originario, no es en Kant un
hecho histórico, sino un ideal regulativo, un criterio ideal por el que se
legitiman las Constituciones positivas. El pacto es el resultado de una
voluntad general, no en el sentido que le da Rousseau (mero “bien común” fruto
de decisiones democráticas asamblearias) sino entendida como idea regulativa de
la razón, conocida a priori, por la que el legislador se obliga a ejercer su
función como si las leyes fueran “derivadas de la voluntad general del pueblo”.
Así, en la sociedad civil, todo ciudadano es un colegislador, pues al obedecer
las leyes, se obedece a sí mismo.
En
Kant, la voluntad general se desdobla en la voluntad constitutiva de la
sociedad y en la voluntad legislativa del soberano creado por la sociedad.. El pueblo
no ejerce su poder directamente, sino mediante una representación: ya sea un
monarca o una asamblea. La soberanía no reside en el pueblo, sino en las leyes
que han de ser el reflejo de la voluntad general. Desde esta posición Kant
puede aceptar la legitimidad del monarca absoluto, suponiendo que éste, cuando
legisla, lo hace identificándose con la voluntad del pueblo: su voluntad es
expresión de la voluntad nacional.
Por
tanto, Kant supone tres momentos en la constitución del Estado:
- primero, la multitud
de individuos;
- segundo, el
pueblo reunido que tiene una voluntad general;
- tercero, el
pueblo sometido a la voluntad jurídica del legislador supremo.
Se
trata una teoría política que justifica el despotismo ilustrado en tanto en
cuanto los hombres se nieguen a alcanzar su mayoría de edad, su autonomía,
aunque al mismo tiempo, según veremos a continuación, se opone a dicha
doctrina.
La
finalidad del Estado es la de
garantizar el Derecho. La felicidad individual (Aristóteles, Aquino..)
es un asunto personal y privado. El papel del Estado se reduce a ofrecer el
marco jurídico, el ámbito de seguridad, que posibilita aquella empresa. En este
punto, Kant se opone a la doctrina del despotismo ilustrado, entonces
dominante, que supone una concepción paternalista del Estado: los súbditos son
como menores de edad y el monarca ha de velar por su felicidad.
- “Nadie me puede
obligar a ser feliz según su propio criterio de felicidad (tal como se
imagina el bienestar de otros hombres), sino que cada cual debe buscar esa
condición por el camino que se le ocurre, siempre que al aspirar a
semejante fin no perjudique la libertad de los demás, para lograr así que
su libertad coexista con la de los otros, según una posible ley universal
(es decir con el derecho de los demás)” (Kant, Acerca de la relación entre
la teoría y la práctica en el derecho político (contra Hobbes) (Buenos
Aires1964: Nova)p. 159]
- “Cuando el
soberano quiere hacer feliz al pueblo según su particular concepto, se
convierte en déspota; cuando el pueblo no quiere desistir de la universal
pretensión humana a la felicidad, se torna rebelde” [Op. Cit.: p. 174]
- Kant, por el
contrario, es el filósofo del Estado de Derecho, aunque el término tardará
todavía medio siglo en inventarse. El Estado kantiano es también un Estado
liberal, pero, a diferencia del Liberalismo clásico, el de Kant no es
empírico y utilitario, sino racional.
¿Cuál
es el paso intermedio que maneja Rousseau y por qué lo hace?
El aporte de Rousseau
Por otro lado, Rousseau nos
dice que la propiedad privada es la que pone fin al estado de naturaleza, y que
la transición hacia el Estado no es de un crecimiento inmediato; sino que tiene
lugar cuando el hombre ha aprendido a superar los obstáculos de la naturaleza,
convirtiéndose en animales superiores; él arrojó una primer mirada a la
persona, en un primer signo de orgullo.
Este sería el espíritu que
iluminó a la industria a mejorar; por ejemplo que los hombres se establecieron
perdiendo algo de su ferocidad y vigor, pero cada uno por separado se convirtió
en menos para luchar contra las bestias, sin embargo era más fácil reunirse
para resistirles.
De esta irreversible
asamblea nació la comunidad.
Ellos se esforzaron para
utilizar las nuevas instalaciones y la privación se volvió más cruel respecto
de la posesión. Las inequidades comienzan en la toma de propiedad, de las
comparaciones son nacidos los celos que produce, y la creación de la discordia.
El amor propio envilece la autoestima: la cuenta de crédito que cada uno
guardaba celosamente.
Lo importante para el hombre
civilizado será liberarse, lo que abre una herida en la autoestima del
individuo -la cura resultó peor que la enfermedad- dejando lugar a rivalidades
de unos contra otros por venganza, que termina en la misericordia de los
hombres naturales.
Dos artes mayores son la
fuente de la pérdida de la raza humana: la agricultura y la metalurgia. De esta
cultura de la tierra y el intercambio, nació la propiedad y la noción de
justicia.
El derecho de propiedad ha
obligado a las personas a pasar de la autarquía a la dependencia; por lo tanto
de las desigualdades naturales, el cambio es menor en relación a las
desigualdades institucionales, fatales para la humanidad.
De esta desigualdad nacieron
al dominación y la servidumbre, después de trastornos para el hombre nuevo,
consecuencia inmediata de la propiedad en la sociedad emergente.
La transición hacia el
Estado es una idea de ricos. Frente a la enfermedad como resultado de su
posición dominante, los ricos se ofrecieron a sí mismos y para los pobres, las
instituciones que los gobiernan por leyes sabias. Por un fraude se las arregló
para hacer sus partidarios de sus oponentes. En la ley de propiedad, sostienen
desigualdades, creadas por estas mismas propiedades.
¿En
quiénes el estado de naturaleza es positivo y en quiénes es negativo?
Nacimiento de la sociedad civil y de la ley.
Pacto social.
"En lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unámoslas en
un poder supremo que nos gobierne según sabias leyes, que proteja y defienda a
todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos
mantenga en eterna concordia"
Refutación de
otras teorías sobre el origen de la sociedad.
El problema del
origen y legitimación del poder.
La necesidad del
poder político.
Justificación del
poder: la defensa de la libertad.
Crítica a la
teoría de la autoridad paterna como fundamento del poder.
Crítica a las
teorías del establecimiento voluntario de la tiranía.
Imposibilidad de
enajenar la libertad mediante convenios.
El origen del
poder legítimo: el pacto del gobierno según Rousseau.
Diversas formas de
gobierno.
El progreso
hacia la desigualdad y el despotismo.
Degeneración del
poder político y aparición de la desigualdad amoesclavo.
Recapitulación del
proceso hacia la desigualdad: económica, política, desigualdad amo-esclavo.
Nuevas
desigualdades civiles.
El despotismo: es
el último límite de la desigualdad y el nuevo estado de naturaleza.
Corrupción de la
naturaleza humana, la sociedad y la desigualdad.
¿En
qué consiste el contrato social para cada uno?
El contrato social.
Rousseau produjo uno de los
trabajos más importantes de la época de la Ilustración; a través de su Contrato
Social, hizo surgir una nueva política.4 Esta nueva política está basada en la
volonté générale, voluntad general, y en el pueblo como soberano. Expone que la
única forma de gobierno legal será aquella de un Estado republicano, donde todo
el pueblo legisle; independientemente de la forma de gobierno, ya sea una
monarquía o una aristocracia, no debe afectar la legitimidad del Estado.
Rousseau da gran importancia al tamaño del Estado, debido que una vez la
población del Estado crece, entonces la voluntad de cada individuo es menos
representada en la voluntad general, de modo que mientras mayor sea el Estado,
su gobierno debe ser más eficaz para evitar la desobediencia a esa voluntad
general.
En sus estudios políticos y sociales Rousseau
desarrolló un esquema social, en el cual el poder recae sobre el pueblo,
argumentando que es posible vivir y sobrevivir como conjunto sin necesidad de
un último líder que fuese la autoridad. Es una propuesta que se fundamenta en
la libertad natural, con la cual, Rousseau explica, ha nacido el hombre. En El
Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la
voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este poder
sólo toma vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une
mediante asociación bajo la condición, según expone Rousseau, de que “Cada uno
de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección
de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible
del todo”.8 En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los
ciudadanos debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la
persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada
uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre
como antes.”
La obra rousseauniana
argumenta que esta asociación de los hombres no es algo natural. El hombre sale
de su estado natural de libertad porque le surgen necesidades de supervivencia
que le imponen la creación de algo artificial, ya que el hombre no es sociable
por naturaleza y no nació para estar asociado con otros. Es voluntariamente que
se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo con el desarrollo de la
moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades que la naturaleza
le ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes en la sociedad al
establecer un modelo normativo capaz de crear un orden social que evite la
dominación de unos sobre otros y que involucre una representación participativa
de todos los miembros de la sociedad.
Mediante El Contrato Social,
Rousseau le abre paso a la democracia, de modo tal que todos los miembros
reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo
cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos mismos. Esta sociedad
recibe el nombre de república y cada ciudadano vive de acuerdo con todos. En
este Estado social son necesarias las reglas de la conducta creadas mediante la
razón y reflexión de la voluntad general que se encarga de desarrollar las
leyes que regirán a los hombres en la vida civil. Según Rousseau, es el pueblo,
mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado para
establecer las leyes que condicionan la asociación civil. De acuerdo con la
obra de Rousseau, todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república
emplea un gobierno designado a tener como finalidad el interés público guiado
por la voluntad general. Es por esta razón que Rousseau no descarta la
posibilidad de la monarquía como un gobierno democrático, ya que si los
asociados a la voluntad general pueden convenir, bajo ciertas circunstancias,
la implementación de un gobierno monárquico o aristocrático, entonces tal es el
bien común.
En su modelo político,
Rousseau atribuye al pueblo la función de soberano. A este término no le asigna
características que designan a una sola clase o nación, sino la representación
de una comunidad de los que desean formar un Estado y vivir bajo las mismas
leyes que son la expresión de la voluntad general. El pueblo, como soberano,
debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos los ciudadanos
asociados en un plano de igualdad, en la cual el cuerpo no puede decidir nada
que atente contra los intereses legítimos de cada uno. Las leyes en la
república de Rousseau están desarrolladas conforme al orden social, establecido
por la naturaleza del pacto social y no por las convenciones humanas de un sólo
individuo. Las leyes deben fundamentarse en las convenciones que traducen en
reglas las exigencias de la racionalidad y moralidad humana, al tiempo que no atentan
contra el ideal de la justicia que impone que todos los asociados se respeten
los unos a los otros. Rousseau establece que las reglas de la asociación deben
ser el resultado de la deliberación pública, ya que en ella se encuentra el
origen de la soberanía. Las leyes nacidas de la deliberación no serán justas y
la soberanía no será legítima si la deliberación no respeta el interés común y
si los ciudadanos no aceptan las condiciones por las que las reglas son iguales
para todos. Estas leyes no instituyen ninguna forma específica de gobierno,
sino que fijan las reglas generales de la administración y definen la
constitución, por la cual el pueblo ha de regirse, ya que son la máxima
expresión de la voluntad general
El ideal político planteado
por Rousseau en El Contrato Social se basa en la autonomía racional. Esta es la
asociación que supone el reino de la ley común, en la cual cada uno de los
asociados, al entregarse al pacto social, se obedece a sí mismo porque las
leyes se fundamentan en la voluntad general, en la cual cada ciudadano es a su
vez legislador, al deliberar públicamente en la creación de las reglas, y
súbdito, al someterse libremente a la obediencia de las mismas.
El ideal político de El
Contrato Social puede realizarse bajo cualquier forma de gobierno. Rousseau
argumenta que cualquier forma de gobierno es válida y legítima si se ejerce
dentro de los parámetros regidos por la ley común. En su obra, Rousseau define
una república como “todo Estado regido por leyes, cualquiera que sea su forma
de administración”.
En el modelo político de
Rousseau, el pueblo aparece en una doble dimensión, en la cual es sujeto y
objeto del poder soberano. Cada individuo es sujeto de la soberanía porque
entrega todos sus derechos a la comunidad, pero, al mismo tiempo, es objeto
porque, al ser parte de un todo, se los entrega a sí mismo. Al establecerse
este pacto, la soberanía reside en el pueblo y, como resultado, la misma es
inalienable, indivisible, absoluta e infalible, ya que es contradictorio que el
soberano como pueblo implemente algo contra sí mismo como súbdito.
Lo que caracteriza el modelo
político que Rousseau desarrolla en El Contrato Social es la idea clave
roussoniana de "voluntad general". Tal voluntad se diferencia de la
voluntad de todos por su carácter universalista y su aspecto normativo. No es
una voluntad cualitativa, sino que se forma por una cualificación moral, en la
cual se requiere que los hombres actúen de acuerdo a los intereses
universalistas. Una vez se forma esta voluntad, su mandato es inapelable, ya
que lo que persigue es el interés colectivo que no es diferente del interés
individual. Es por ello que, si algún asociado intentase resistir la voluntad
general, se verá obligado por el cuerpo social a obedecerle.
Rousseau concebía la democracia
como un gobierno directo del pueblo. El sistema que defendía se basaba en que
todos los ciudadanos, libres e iguales, pudieran concurrir a manifestar su
voluntad para llegar a un acuerdo común, a un contrato social. En El contrato
social diría que «toda ley que el pueblo no ratifica, es nula y no es ley» y
que «la soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser
enajenada». Como "voluntad general" no puede ser representada,
defendía un sistema de democracia directa que inspira, hasta cierto punto, la
constitución federal suiza de 1849.
La relación de las teorías
de Rousseau con el nacionalismo moderno es uno de los temas abundados por la
teoría política y la historia de las ideas. En sus obras, Rousseau planteó las
bases para el nacionalismo moderno atribuyéndole los sentimientos de
identificación con la república o sociedad a la cual el hombre se ha asociado,
aunque argumentó que estos sentimientos sólo hubiesen sido posibles en Estados
pequeños y democráticos.
Rousseau considera que toda
aquella persona que participe del contrato social es soberana, por ende es un
bien común el que se obtiene a través de este contrato. Por esta razón no puede
existir una distinción entre soberano e individuo y se debe legislar bajo la
voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el pueblo ha madurado
moral y políticamente para lograr comprender e implementar la voluntad general,
y que esta sea libre de interferencias.15 Debido a esto, la ley siempre es
general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un individuo.
Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la voluntad
general y la voluntad común. Y estas leyes o contratos no pueden ser creados
por la voluntad común, debida que la voluntad común puede ser buena o mala,
pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, cuyo fin es el
bien común.
El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el
consentimiento. Más que como un hecho histórico el contrato se concibe como una
verdad de la razón, en la medida en que resulta un eslabón necesario de la
cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados
libres e iguales. En ese sentido el contrato es, además de un fundamento de
legitimación, un principio de explicación; la diferencia entre el contrato como
hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en
Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado
origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre
la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el
hombre corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el
largo periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el
comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que
los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder
mostrando los peligros de la desunión)
Según una opinión común de los escritores de derecho publico, para dar
origen a un estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis”
en base al cual un cierto numero de individuos deciden de común acuerdo vivir
en sociedad y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos
se someten a un poder común; El primer pacto transforma una multitud en un
“Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.
Una de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pacto:
El pactum unionis ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los
individuos que componen una multitud cede a un tercero, el derecho a
autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan
otro tanto, es al mismo tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un
pacto de sociedad porque quienes quines contratan son individuos particulares
entre si. Estos textos dan a entender que mientras para las formas
Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además el de sociedad el
de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al
que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive)
para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de
sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido
el pueblo mediante el contrato social.
El contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder
común. Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma
con la voluntad general; en consecuencia el objeto del contrato o de los
contratantes es transferir al estado todos o algunos de los derehos que tiene
el hombre en el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte
en hombre civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece
completamente el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al
estado civil se produce en el hombre una transformación importantísima
sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus
acciones la moralidad de la que antes carecían.
Los hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de
seguridad (la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en
consecuencia el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.
John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal
obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana
en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre
no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino
que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su
vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es
libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su
vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie
cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la
naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera,
por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de
naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se
trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda
exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir,
aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos
individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una
sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la
ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad
política o civil.
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el
establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia
ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes
naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza
de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad,
la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos
renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los
órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien
juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es
una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado
las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto
(no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de
representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un
poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría
salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse
los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o
recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la
existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber
un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como
iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos,
considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea
imparcial respecto a los mitigantes.
De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos
consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con
la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil
absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes
del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez
y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de
una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una
injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la
sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una
autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda
surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso
es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a
aquellos que están bajo su dominio.
A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato
social:
1º Contrato de la formación de la
sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza; 2º
Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre
gobernante y gobernado.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato
social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría
contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la
tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en
muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea
el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este
pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces
por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el
soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la
sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un
estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a
cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este
consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el
contrato social" en este caso.
Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de
naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos
básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad
(repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población
se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el
hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre
más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas
y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto
será el primer código jurídico.
¿Qué
derechos pierden los ciudadanos al efectuarse el contrato social en cada uno?
La Sociedad Civil.
“…siempre que cierto número de hombres se unen
renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndole a
la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política.”ix
Ésta sociedad política, a través de su ordenamiento jurídico, tiene su razón de
ser en el garantizar la vida, la libertad y la propiedad de los individuos. La
sociedad civil nace del consentimiento, expresado en el contrato social, de los
individuos que buscan proteger sus derechos naturales a la vida, a la libertad
y a la propiedad. El problema del Estado natural con respecto a los individuos
que, según Locke viven en completa armonía, es un problema de aplicación de la
ley Natural, pues al existir algún conflicto entre particulares no existe algún
juez o mediador capaz de dar solución al problema objetiva e imparcialmente;
por lo que el castigo que el afectado pudiera impartir al agresor de la ley
Natural, podía fácilmente tornarse en venganza, con violencia inmedida,
haciendo del agresor, agredido y conduciendo al estado de guerra. Locke
reconoce que este estado esta muy próximo. En el supuesto de que los hombres
suelen actuar irracionalmente, la transición del estado natural al estado de
guerra sería solo cuestión de tiempo.
La principal atribución que Locke cedió al
Estado dentro de su teoría, fue la de los límites específicos, límites sujetos
a la ley; el Estado solo podrá hacer lo que la ley le ordene expresamente, ni
más ni menos, “Locke sostiene que para que el Estado no degenere el poder no
debe ser absoluto sino limitado y esto significa que en el Estado el gobernante
tiene derecho de mandar dentro de los límites marcados por la ley y el
ciudadano debe obedecer a ese mandato en cuanto se apega a la ley.”x
El origen del poder estatal radica en la
determinación libre y autónoma de los individuos que por convenir a sus
intereses se unen a otros para formar un cuerpo político.
Todos los miembros que
pactan para la conformación de la sociedad política transfieren los poderes que
cada uno tenía en el estado de naturaleza a manos de la comunidad y estos son:
El derecho de cuidarse a sí
mismos y a los demás, y el poder de castigar los delitos cometidos contra la
ley natural. Entonces cada hombre renuncia a sus poderes legislativos y
ejecutivos en la forma en que le pertenecían en estado natural, ya que autoriza
a la sociedad o al poder legislativo a elaborar leyes que requiera el bien
común y dejando también el poder de poner en vigor esas leyes y la
determinación de la sanción que causa la infracción de esta.
Estos dos poderes son el origen del poder
legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil; en el caso del segundo,
es abandonado totalmente y compromete a cada hombre su fuerza natural para
ponerla al servicio de la sociedad cuando sea requerido. Pero en el caso del
primer poder, Locke no dice que sea completamente transferido, sino que sólo en
la medida de su conservación y la de los demás miembros de la sociedad. El
hombre al entrar en sociedad conserva todos sus derechos, excepto el de hacerse
justicia por sí mismo
Para el filósofo inglés, el poder legislativo
es el poder de mayor importancia, y por lo tanto, el poder ejecutivo y el
federativo deben estar subordinados a éste. Locke considera que la atribución
de crear leyes y la de ejecutarlas, no deben de estar depositadas en las mismas
manos. El poder federativo del que habla el filósofo de Wrington es el que
concierne a las relaciones con el extranjero. Dentro de este poder no se actúa
por la ley, debido a que el Estado está en estado de naturaleza con respecto a
los demás Estados, sino que se debe de actuar con prudencia. Locke piensa que
el poder ejecutivo y el poder federativo es preferible que estén en la misma
persona, aquí podemos leer el antecedente de la política interior y exterior
este depositadas en una sola persona como en el caso mexicano reguladas por el
derecho internacional vigente.
En la parte donde se trata de la disolución
del gobierno, se acepta que frente al desmantelamiento del gobierno el poder
regresa a sus propietarios originarios, que son los pactantes; el poder político,
que los individuos ceden al Estado cuando éste nace, puede siempre ser
reasumido por ellos. El Estado no tiene otro fin que el de velar por los
individuos, por su bienestar y su propiedad, la cual no tiene derecho a
enajenar. Por lo que se reconoce una soberanía de los individuos.
¿Cuáles
son las atribuciones del estado en cada uno de ellos?
Jhon Locke y la escisión
entre el Estado y el Gobierno.
De origen inglés vivió de
1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo obre el Entendimiento Humano y
el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social.
Locke se refiere a la
naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a
Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir
la sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes,
el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos
de una persona, Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se
aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es
ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no
puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el
poder.
La trascendencia del
pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la
obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el
gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.
Se empiezan a definir los
perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar
como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y
leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de
sus súbditos.
El pensamiento de Locke, se
ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del
siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado,
como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para
conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse
en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos.
Las ideas hasta aquí
expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la
Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y
en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de
ordenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores
paupérrimos de la población
Juan Jacobo Rousseau..
Nacido en Ginebra, vivió de
1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo contacto con el
enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El
progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su
Discurso sobre la desigualdad entre los hombres.
Rousseau considero que el
Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las
principales causas de la perversión e infelicidad humanas.
Apunta que el pasado del
hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las
cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance
científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el
surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.
El piensa que cuando los
hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de
civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del
egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la
voluntad de la generalidad.
Por ello a la vista de
Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos
aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los
individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización,
así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles.
El legado de la postura de
este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y
principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los
derechos individuales.
Inmanuel Kant.
De origen alemán, vivió de
1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica
de la razón práctica.
Para Kant el soberano de los
Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso
legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades
individuales.
Para Kant el soberano de los
Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso
legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.
La obra legislativa que del
parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y
el contrato sociales.
Por lo que para Kant, el
origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar
en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del
reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Kant comprende la libertad
moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la
Ley.
Kant estima que el componente
de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse
principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de
la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los
hombres como medios para conseguir sus propias metas.
Tanto Hobbes como Locke,
tienen su propia concepción del estado de naturaleza y el paso hacia el Estado.
Ni uno ni otro están de acuerdo en cualquier punto que tomemos de una
definición, eventualmente en algunos conceptos pero no por unanimidad de ideas.
A Hobbes se le critica
igualar el estado de naturaleza a guerra, y a Locke que el Estado no puede
ocupar el lugar de la justicia imparcial.
La transición hacia el
Estado e percibida por ambos como favorable; mientras que en Rousseau tiene una
visión contraria a ambos, según él incorporar los derechos civiles en el estado
de naturaleza. Con lo cual sólo mejoraría el estado de naturaleza y no la
sociedad civil. El punto que más se le critica a este último autor es que la
transición hacia el Estado, hubiere nacido de la propiedad y la desigualdad.
¿Cuál
debe ser la actitud de de los ciudadanos ante la ley?
Las relaciones entre el
hombre y la ley son:
Leyes políticas o leyes fundamentales, es el
orden establecido, modos apropiados de orden público. El soberano se vincula al
Estado por estas leyes
Leyes civiles, son las que ordenan las
relaciones de los miembros entre si o con el cuerpo social.
Leyes penales, las que relacionan la
desobediencia con la pena.
Las costumbres, mas importante que las
precedentes, porque están escritas en el
corazón y en la conciencia de cada hombre; es la ley que funda la verdadera
constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye
insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito.
Del Pacto Social
o «Encontrar una forma de
asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y
los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de
éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como
antes.» Este es el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el
Contrato Social.
o Las cláusulas de este
contrato son tácitas y universales y se resumen en una básica: enajenación
total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad.
o Este acto de asociación
convierte al instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo
moral y colectivo, los asociados toman colectivamente el nombre de pueblo y en
particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y
súbditos, por estar sometidos a las leyes del Estado.
• Del Soberano
o Cada individuo está
obligado bajo dos aspectos: como miembro del soberano hacia los particulares, y
como miembro del Estado hacia el soberano.
o El soberano está en el
caso anterior.
o El soberano se compone de
particulares, y por lo tanto no tiene ni puede tener algún interés contrario al
de éstos. Por consiguiente, el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer
garantías a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a
sus miembros. El soberano, por la sola razón de serlo, es siempre todo lo que
debe ser
• Del Estado Civil
o En el Estado natural el
hombre solo podía lograr lo que sus fuerzas individuales le permitían, ahora en
su nuevo Estado civil, logra su libertad civil que está limitada por la
voluntad general, logra el derecho de posesión, que no es más que el ejercicio
del poder, de la fuerza del primer ocupante de la propiedad. El Estado civil
del hombre va a lograr en éste su desarrollo en comunidad, en todo aspecto y
además será el inicio de todo cuanto pueda lograrse vía la libertad que ofrece
sus propias leyes que le facultan.
Del Pueblo
o Los hombres son los que
forman el Estado, pero la tierra es la que nutre a los hombres. Un cuerpo
político puede medirse de dos maneras: por la extensión del territorio y por el
número de habitantes.
o Será muy necesario tener
en cuenta la extensión de territorio donde se asentará el pueblo, ya que ello
facultaría la facilidad o dificultad de gobernar.
o Unas mismas leyes no
pueden convenir a diversos pueblos, que tienen costumbres diferentes, que viven
en climas opuestos, y que no pueden estar sometidas a la misma forma de
gobierno. El pueblo estará organizado de acuerdo a sus semejanzas y
peculiaridades particulares.
o Cuanto mas pequeño, mas
factible será su gobierno. Los Estados grandes no tienen como administrar a su
pueblo, y estos últimos aún son extraños al poder y quien los gobierna.
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