domingo, 14 de abril de 2013

Conceptos


Autoridad

Capacidad  que tiene algo para ser reconocido y ser obedecido sin necesidad denutilizar la violencia.

 LA LIBERTAD   (Arendt )  (construcción jurídica que nos permite actuar) libertad del hombre en el sentido político; significa la admisión y participación de las personas en el espacio político-público, y la protección de una esfera inviolable de derechos individuales en el marco de un gobierno limitado.

Posibilidad de ejercer un derecho  para actuar y se necesita un marco jurídico.

NEGATIVA .Cuando no existe la intención interventora del estado, no te obliga hacer algo.

POSITIVA. Cuando existe obligación , está condicionada.

  "LIBERACIÓN" se refiere a la resolución de la denominada cuestión social, al logro de la abundancia, la "felicidad" y la superación de los requerimientos materiales de la gente. Liberarse del yugo opresor.

 La Revolución Francesa, sostiene Arendt, definió su sendero en función de alcanzar la "liberación" del sufrimiento y hallar consuelo a la piedad que las penurias del pueblo suscitaban en los dirigentes. En marcado contraste, la Revolución Americana se orientó a fundar la libertad, establecer instituciones equilibradas y duraderas, y garantizar un gobierno de leyes y no de hombres.

En américa latina nos ha seducido de manera prioritaria un sueño de "liberación" y no hemos entendido que el paso previo y necesario para comenzar a avanzar es la libertad. Por ello, nuestros dirigentes y pueblos se encuentran enfrascados en un reiterado fracaso, que nos impide ser libres y nos condena a un siempre errático tratamiento de la cuestión social.

Poder constituyente  .

 

Surge  del  poder constituido  que va originar un poder constituyente que va a fin  constituir la constitución.

Poder  constituido 

Surge del poder de organismos constituidos (jurídicamente establecidos)

 

PUEBLO (Voluntad general): Para los franceses, es la unión del espíritu de personas, voluntad general  (nación- figura ficticia).

 

pueblo (minúsculas): Para los americanos es la suma de voluntades y la constitución no está hecha de leyes y necesita leyes para estar vigente y la ley la tienes que constituir.

 

PODER: Capacidad que se tiene  de convocar y convencer a la gente para lograr algo.

 

VIOLENCIA.  Forma de ejercer el poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica, política) e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo.

 

GOBIERNO LIMITADO.

 

El gobierno limitado en su poder por  los otros poderes –equilibrio de poderes- para evitar que se extralimite, es bueno que el gobierno esté dividido en distintos poderes que se contrapongan.

 

DERECHOS DEL CIUDADANO

 

Los derechos positivados fundamentales civiles y políticos, que afectan al hombre en cuanto que existe y en cuanto ciudadano de una sociedad; por ejemplo, el derecho de voto, el de la libertad personal; los derechos económicos, sociales y culturales, que afectan especialmente a quienes pertenecen a un Estado y prescriben el trato semejante de todos los ciudadanos y determinados servicios: por ejemplo, el derecho al trabajo, a la vivienda, a la sanidad; finalmente, los derechos que competen a la colectividad como tal: por ejemplo, el derecho a la autodeterminación, a un ambiente sano, al desarrollo

 

DERECHOS DEL HOMBRE

  Se refiere  a las libertades políticas fundamentales: el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la libertad de opinión y de fe, la libertad de movimientos dentro del Estado y entre los Estados

 

LEY

 

Es el derecho positivada que surge  de la  norma positivada , es la regla que guía nuestras acciones prescrita por una autoridad a la que creemos con derecho a hacer esta ley.

 

 DIVISION DE  PODERES.

 

 Sistema   de equilibrio de poderes que se contrarrestan   de forma tal que ni el poder de la unión ni el de sus partes, los edos.  debidamente  constituidos, se redujeran  ni se destruyeran entre sí.

 

SOBERANIA.

Poder que tiene el pueblo para darse leyes

 

LIBERTAD CIVIL.

 

Libertades que están consagradas  en las leyes secundarias. Son las normas positivas que dan las libertades ciudanías.

 

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